Willi Efrey Aldana S.
Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística,
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría
Docente Conferencista
Texto extraído de Actividad Académica dentro del Programa de Maestría en Criminología y Victimología, Institución Universitaria DINAE PONAL, Instituto de Posgrados. Bogotá D.C. 2013. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Apoyo Tecnológico: Fausto Robles
La evolución de la jurisprudencia internacional ha contribuido al enriquecimiento de la ley penal no solo en el mundo, sino también en Colombia, sacando a la luz pública muchas de las facetas desconocidas de las víctimas de un delito, su vida para ubicarla en el contexto antes de la ocurrencia de un delito, las secuelas físicas, emocionales y psicológicas luego de ese delito, esa necesidad no sólo de castigar a un delincuente si no de analizar los hechos desde una perspectiva diferente para alcanzar la verdad de lo sucedido, asignar o eximir de responsabilidad y tratar de reparar los daños causados.
ResponderEliminarLa Constitución Política de Colombia en su artículo 250, determinó que corresponde a la Fiscalía General de la Nación proteger a las víctimas y desplegar las medidas necesarias para su acompañamiento, restablecimiento del derecho y reparación integral. Además, el Acto Legislativo 06 de 2011, que modifica este artículo, autoriza a las víctimas para ejercer la acción penal, como acusadores en reemplazo de la Fiscalía, convirtiéndolos en parte del derecho penal.
En el código de procedimiento penal, ley 906 de 2004, artículo 132 se reconoce a las víctimas del delito como sujeto de derechos, en especial a la reparación y restablecimiento de derecho. De acuerdo con la Sentencia C-395 de 2019 los funcionarios judiciales dentro del proceso penal están obligados a garantizar la participación de las víctimas a través de recursos efectivos y de adoptar las medidas relacionadas con el restablecimiento de sus derechos como víctimas de delitos en cualquier etapa del proceso penal, no sólo en la audiencia de juzgamiento.
En Sentencia la T-772 de 2015, la Corte constitucional ratifica su interés en la protección que debe brindarse a las mujeres con el fin de evidenciar una verdadera garantía de no repetición de las conductas que afectaron sus derechos como víctimas frente a cualquier injusto y más cuando se desarrolla un proceso judicial.
En la sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014 indica que la entrevista a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales debe ser realizada por “profesionales especializados en comportamiento humano” y “expertos en psicología o medicina”
Como funcionarios de policía judicial o como funcionarios de la Policía Nacional, debemos estar preparados para atender cualquier hecho delictivo, donde siempre hay una víctima e independientemente que un agresor luego se convierta en víctima, nuestra profesión exige que actuemos de manera diligente, imparcial y equitativa para proteger la vida y la dignidad de las personas. Y debemos estar altamente preparados para darle ese trato digno y respetuoso dentro de la ley, que por la situación que están pasando merecen.
Es un honor ser Policía
IT. NELSON FERNANDO CIFUENTES GAITAN
COMPAÑÍA ALFONSO PUMAJERO
NOVENA SECCIÓN
Buenas tardes Dios y Patria es un Honor ser Policía, soy el Intendente JIMMY ALEXANDER ROJAS BASTO, pertenezco a la primera sección de la compañía SM LUIS ALBERTO TORREZ HURTAS.
ResponderEliminarMi cometario sobre este tema es sobre la forma como nuestra legislación Colombiana le da un trato tanto a las victimas como a los victimarios; no estoy de acuerdo que dentro de los tres tipos de victimización (primaria, secundaria y terciaria), estas personas después de haber sufrido cualquier tipo de maltrato, tenga que volver a recordar el sufriento al momento de que el Estado por medio de sus diferentes entes de control tenga que hablar de todo el dolor que le causaron para esclarecer un hecho punible.
La victimología como ciencia, es aplicable a los hechos delictivos que se nos presentan en nuestro medio social y en nuestra problemática y realidad actual colombiana, donde considero que se debe de hacer mayor esfuerzo, tanto en su aplicabilidad como en hacer ver su validez probatoria en el sistema penal; con el fin de orientar la investigación judicial, pero también de prevenir y anteponernos a algunas conductas sociales que se pueden evitar; con lo cual aportaremos a la convivencia y a la seguridad ciudadana.
ResponderEliminarGracias
IT. CESAR FIGUEROA ARCIRA
CIA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO
7 SECCIÓN
Dios y Patria. Buenas tardes. "Es un honor ser policía" soy el intendente EQUINER GREGORIO GARCES MARTINEZ, octava sección compañía ALFONSO LOPEZ PUMAREJO. El termino victima es muy diverso, existen amplios conceptos, pero al final se puede resumir es una sola frase, “persona que se esta viendo afectada por algún suceso”.
ResponderEliminarNuestro país desde hace más de medio siglo ha venido siendo afectado por actos violentos que han dejado millones de victimas en el transcurrir del tiempo, victimas por haber perdido la vida, victimas al haber perdido a un ser querido, victimas por que fueron despojados de sus pertenencias, de sus arraigos y muchas otras causas que al final convirtieron a esas personas que vivieron esos sucesos en víctimas.
Según varios autores estos manifiestan que en la victimización influyen factores biológicos, psicológicos y sociales, lo cual estoy totalmente de acuerdo, ya que dependiendo de eso una persona fácilmente puede ser víctima. Podemos tomar como ejemplo aquella persona de sufre algún tipo de discapacidad y que debido a eso se hace vulnerable a que sus derechos sean violados a ser víctima de maltratos y que debido a su condición física no tiene esa capacidad de defenderse de su victimario, a lo contrario de aquella persona que es completamente normal que llegado el caso lucha o se defiende para evitar convertirse en una victima mas por parte de aquel opresor que se cree con el poder suficiente para violador los derechos de las demás personas.
Dios y Patria buenas noches soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección
ResponderEliminarSe define como víctima a toda persona que haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, Psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.
Son los Jueces los que determinan la inimputabilidad según las pruebas aportadas en el expediente
Iter Criminis Proceso de Criminalización
Iter Victimae proceso de Victimización
Formas e victimización
Victimización Primaria: Proceso por el cual una persona, sufre de modo directo o indirecto, daños físicos o Psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático.
Victimización Secundaria: Agresiones psíquicas que la victima recibe en su relación con los servicios sanitarios, policiales, o judiciales (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de los acusados, lentitud y demora en los procesos, etc.
Victimodogmática Es el área de la Victimología constituye un punto de encuentro entre el movimiento victimológico y la dogmática penal derivada de la interacción del delincuente – victima.
Victimas y legislación Internacional: Se proporcionará al personal de Policía, de justicia de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las victimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida
En cuanto a la actuación de la Policía: Los agentes de la Policía deberán ser informados sobre la manera adecuada de tratar a las víctimas. La Policía deberá informar a la víctima sobre Las posibilidades de obtener asistencia, ayuda jurídica y reparación por parte del delincuente y por parte del estado. De igual manera la Policía informara a la victima sobre la marcha de la investigación judicial, y sobre los daños ocasionados a esta.
El 17 de Julio de 1998 se aprobó el estatuto de Roma, el cual dio origen a la Corte Penal Internacional, Colombia lo firmo el 10 de diciembre de 1998 y lo ratifico el 5 de agosto de 2002 (Sampedro 2003).
Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-249 de 2003 y sentencia C -228 de 2002 reconoció el derecho a la verdad a las victimas de violaciones de sus derechos humanos
El derecho a la reparación integral tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las victimas.
Derecho a la no repetición el estado debe ser garante a preservar las condiciones de las victimas contribuir con las capacitación y estudio para la resocialización y a su vez promover actividades para la no repetición.
Dios y Patria cordial saludo, soy el IT. Haiberth Arley Alvarado Ardila, pertenezco a la sexta sección de la compañía Alfonso López Pumarejo, actualmente trabajo en la dirección de protección y servicios especiales.
ResponderEliminarDespués de realizar la lectura e interpretar los diferentes términos y estructura del significado de la palabra VICTIMA, se puede evidenciar lo complejo que puede llegar a ser una situación donde se afecten los derechos de las personas o animales.
Victima es toda aquella persona que sea afectada en sus derechos y libertades, además según nuestra jurisprudencia son declaradas victimas los animales como seres sintientes al considerar que siente dolor, sufrimiento, ansiedad, también se conoce como seres vivos dotados de sensibilidad.
De esta manera el significado de victima abarca grandes conceptos, diferenciados por su compuesto al referirse a la situación especifica (orden judicial, componente natural, etc), es raro leer y entender como un victimario puede llegar a ser victima, como una persona que realiza la acción delictiva puede ser sujeto de vulneración de derechos, una persona a quien violan los derechos puede llegar a ser el victimario, conceptos que al entender el contexto se entiende su significado.
La victimología, es un compendio de saberes y entenderes, abarca, la totalidad de las victimas indistintamente del origen de su vulneración y acoge interacción mas cercana con los individuos.
El derecho a la verdad, reparación y no repetición es una ley que genera garantías a las victimas y de paso a los victimarios, la diferencia entre hacer o no cumplir la norma esta en la aplicabilidad y los diferentes conceptos que anteceden a la toma de decisiones.