sábado, 4 de abril de 2020

INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE HECHOS Y ESCENA DEL CRIMEN

 Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista









































































































































































































Texto extraído de Actividad Académica como Conferencista dentro del Programa de Especialización en Derecho Penal y Criminología. Universidad La Gran Colombia. Bogotá D.C. Colombia. 2012. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)

Soporte Técnico: Fausto Robles

101 comentarios:

  1. Buenas tardes Docente y compañeros

    Teniendo en cuenta que el Sistema Penal Acusatorio en Colombia es un procedimiento judicial empleado para causas penales soportado en disposiciones constitucionales y tiene unas bases históricas y primitivas, las cuales han venido actualizándose con el pasar de los tiempo para el mejoramiento de una justicia que sea mas ágil, transparente y eficiente, la cual se caracteriza por desarrollarse de forma oral, ya que las actuaciones de los jueces y sus intervenciones participan de forma activa y verbal, por lo que las audiencias son totalmente orales, donde se debe pedir y persuadir en el momento de la audiencia para que el juez tome una decisión neutral e imparcial, teniendo en cuenta el debido proceso y dando el principio de oportunidad el cual es una excepción a la legalidad, así mismo la oralidad puede ser religiosa, política, jurídica o forense, donde la investigación se maneja de la manera de campo, funcional o de laboratorio con el fin de que las evidencias obtenidas durante la investigación sean tenidas en cuenta al momento del juicio, para esto es necesario que la fiscalía y la policía judicial trabajen en conjunto y a un solo idioma, con el fin de no controvertir entre ellas y poder sustentar los casos ante el juez al momento del las audiencias correspondientes a el caso. Es de anotar que para llevar a cabo una buena investigación el personal de policía judicial reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, de igual manera identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Al tratarse de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación, por lo que harán un reporte de iniciación de actividades para que la Fiscalía, por lo anterior cada funcionario debe tener lo conocimientos necesarios para no llegar a cometer errores, así mismo ser imparciales antes los casos y tener una actualización constante en normatividad para el mejoramiento del conocimiento.

    Patrullera Ginna Lizeth Ponce Beltran

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    1. Buenos días, Dios y Patria
      Los actos urgentes adelantados por la Policía Nacional y por la policía judicial sin lugar a duda son la clave en dimensión proporcionar positiva en desarrollar una investigación sólida con el resultados óptimos contribuyendo así al cara sale el debido proceso y la justicia como también significa garantía de la defensa en cualquiera de los casos que se lleve a cabo diligencias y labores en materia investigación judicial y esclarecimiento en la comisión del delito.
      Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  2. Buenas noches de acuerdo al código procedimiento penal la policía judicial al conocer denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito o un caso realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hechos, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico ¬legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico¬ legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control y realizar la indagación e investigación de los hechos, en los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía, además Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.
    Así mismo órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia estan La Procuraduría General de la Nación, La Contraloría General de la República, Las autoridades de tránsito, Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, los alcaldes, los inspectores de policía.

    PT JOHN ALEXANDER PRADA GOMEZ

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  3. El Sistema Penal Acusatorio en Colombia es un procedimiento judicial empleado para causas penales encontradas en los artículos 29 y 250 de la carta Constitución Politica, el Código de Procedimiento Penal está estructurado sobre los principios de contradicción, inmediatez y concentración que se inclinan principalmente en garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos.


    Este sistema se caracteriza por desarrollarse de forma oral, ya que las actuaciones de los jueces y sus intervenciones participan de forma activa y verbal, por lo que las audiencias son totalmente orales. En cuanto a las etapas, los jueces que declaren si una persona es o no responsable, los procedimientos y ritualidad deben ceñirse estrictamente en la Ley 906 de 2004, es decir, el juez penal debe respetar todas las formalidades y detalles del juicio para no vulnerar el derecho fundamental al debido proceso que podría derivar en una nulidad. La ley 906 apoya el principio de legalidad, que se refiere a que a una persona no se le puede atribuir un delito anticipadamente que no se señale como tal en la ley, ni lo juzgará una categoría de juez que no exista en la misma, ni se aplicarán procedimientos diferentes establecidos en la ley; la implantación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia tiene fundamentos de igualdad procesal, que queremos decir con esto? que todas las partes del proceso tienen igualdad de oportunidades y relevancia lo que permite a los jueces garantizar un sistema justo a los involucrados, pues son ellos los responsables de la efectividad de este principio.

    En este sistema el juez cumple un papel fundamental como asegurador de los derechos, trabajando en función de un control de garantías autorizadas en las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial, para resguardar y velar que se cumplan las leyes en conformidad con la Constitución y se respeten los derechos del acusado. El juez de conocimiento, es decir, quien desarrolla el juicio, igualmente debe custodiar que los derechos de ambas partes se respeten. Que es el principio de oportunidad? Es cuando la fiscalía ejerce la acción penal y realiza las investigaciones necesarias de los hechos que puedan constituir delitos y podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal; sólo en los casos que se aplique esta ley regulada siempre dentro del marco de la política criminal del Estado, esto es cuando se trate de delitos selectos de mínima o media gravedad.



    Atentamente,

    PT. JOHN FERNANDO FLOREZ SANCHEZ

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  4. Desde mi punto de vista los actos urgentes son aquellos actos de investigación realizados por la policía judicial, que tienen por objeto asegurar de recoger y asegurar de manera inmediata la evidencia que está en riesgo de alterarse o desaparecer estos actos los realiza por iniciativa propia de la policía judicial, salvo de qué manera específica se requiera orden del fiscal o juez de control de garantías, en los casos que no se puede proceder donde se requiera la orden del fiscal y el control posterior ante el juez de garantías tanto en la relación con la orden, como en procedimientos y resultados, el acto de investigación requerido tiene que tener limitada exigencia de acuerdo con la naturaleza del delito, entiendo que los únicos actos urgentes no son solo los que contiene el artículo 25 de la ley 906 de 2004, a manera de ejemplo inspección al lugar de los hechos artículo 213, inspección de cadáver artículo 214, registro y allanamiento artículo 225, retención de correspondencia articulo 233 y entrevista e interrogatorios artículos 206 – 282, hay que recordar que excepcionalmente la policía judicial puede acudir de manera directa ante el juez de control de garantías para solicitar la orden para realizar el acto de de investigación requerido, tal cual sea la exigencia de acuerdo con su naturaleza, se ha determinado la posibilidad de que los servidores de policía judicial ante la noticia criminal y dada la urgencia de asegurar la evidencia que está en riesgo de perderse pueda realizar por iniciativa propia actos de investigación dirigidos a asegurarla, cuando la policía judicial realiza actos urgentes debe rendir informe al fiscal en relación con los mismos a más tardar dentro de las 3 horas siguientes, tal como lo establece el artículo 205 de la ley 906/2204.


    aporte por patrullero. franki alexey mera sanchez

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  5. Los actos urgentes se deben realizar en el término de 36 horas, donde se debe presentar un informe ejecutivo al fiscal que es el coordinador de las investigaciones, busca recolectar aquellos EMP Y/O EF, que puedan llegar a desaparecer con el tiempo y que pueden ayudar con las pesquisas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, estos EMP Y/O EF deben ser recogidos y sometidos bajo cadena de custodia y son recolectados por los investigadores de Policía Judicial y se pueden encontrar en el artículo 205 de la ley 906 del 2004, como son: inspección al lugar de los hechos, inspección técnica a cadáver, entrevistas e interrogatorio.
    Para la realización de actividades de policía judicial debemos tener en cuenta que algunas actuaciones requieren autorización judicial previa a su realización como la inspección corporal, la obtención de muestras que involucran al imputado, procedimientos en caso de lesionados o víctimas de delitos sexuales que se encuentran enmarcados en el capítulo III, del código penal ley 906 del 2004.
    Es de anotar que si bien se realizan los actos urgentes con un poco de prisa con el fin de no dejar EMP Y/O EF se pierdan debemos recolectarlos, embalarlos y rotularlos de manera correcta tal como lo indica el manual de cadena de custodia de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que estos pueden ser controvertidos por un defensor o un investigador de la defensa donde pueden controvertir la autenticidad, pertinencia, y legalidad de la evidencia y poner en duda todo el arduo trabajo realizado por el Policía Judicial en los hechos que se le acusen a un indiciado o a un imputado.

    PT CINDY SUAREZ TEJERO

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  6. Buenas tardes, estimado Docente y compañeros

    El Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia, que entró en vigencia en el año 2004 busca ser garantista, permitiendo un debate sobre los hechos y los elementos materiales probatorios introducidos al proceso penal mediante las técnicas correctas empleadas por la policía judicial en coordinación con la FGN como ente investigador, el tema expuesto sobre el sistema acusatorio recopila todas aquellas actuaciones que tienen los sujetos procesales dentro de la acción penal, incluyendo las actuaciones de policía judicial en todas las etapas de la investigación, cuidando en todo caso su autenticidad, aplicando los protocolos necesarios contenidos en el manual de cadena de custodia con el fin de que cuando sean presentados en la última etapa de juicio oral tengan la validez y se conviertan en prueba que determine la responsabilidad penal del acusado, como sugerencia dentro del presente blog presentado solo debo decir que están condensados cada uno de los pasos trazados por la legislación vigente para llevar a buen término el proceso judicial, sin embargo hay que resaltar que el DAS como órgano facultado con funciones de policía judicial mencionado acá ya está fuera de la estructura orgánica por su liquidación, así mismo noté algunas imprecisiones con respecto a los actos de investigación ART. 213-245 en donde se menciona que estos no requieren autorización judicial previa, pues es muchos de estos requieren autorización previa del fiscal y otros inclusive requieren autorización previa del respectivo juez de control de garantías como la búsqueda selectiva en bases de datos, agentes encubiertos, vigilancia y seguimiento de personas, entre otros.

    ATT: PT. JONATHAN MILLER BLANCO BURGOS

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  8. Buenas Tardes Señor Docente y demás compañeros participantes.

    Los actos urgentes en el sistema penal oral acusatorio son de suma importancia y de imperiosa necesidad y deben de realizarse con diligencia e inmediatez, ya que de esto depende que la investigación de un hecho punible sea resuelto con éxito.
    Como bien lo sustenta el Código de procedimiento penal en sus artículos 200 al 203 nos da a entender quienes realizan la actividad de policía judicial, quienes la ejercen de manera permanente y quienes la ejercen de manera permanente y especial dentro de sus competencias y quienes la ejercen de manera transitoria.
    También nos señala en su Artículo 201 que en aquellos lugares del territorio Nacional donde no hubiere miembros de policía judicial, estás funciones en la actividad de vigilancia y control las realizarán los miembros de la Policía Nacional y así desarrollar los actos urgentes sin que los elementos Material Probatorio EMP y Evidencia Física EF pierdan su autenticidad.
    Estos recogerán, rotularan y embalaran dichos elementos según las técnicas tácticas ya previstas.
    Es por esto que la Policía Judicial y la Policía Nacional como miembros de un mismo cuerpo capacita de una manera básica a todos sus funcionarios para q dicha actividad se realice sin dilatación
    Cuando hablamos de actos urgentes nos referimos a todas aquellas actividades que realizamos al momento que se da a conocer la comisión de un hecho punible, el código de procedimiento penal en su Artículo 205 nos da a entender que hacen parte de actos urgentes los siguientes:
    La inspección a lugar de lo hecho, Inspeccion a cadáver, entrevista e interrogatorios.
    Es de aclarar que en los lugares donde exista policía judivial, la Policía de vigilancia realizará las primeras actividades de actos urgentes de prevención, verificación, protección y acordonamiento del lugar de los hechos y tendrán bajo su observación los EMP y EF además elaborara y entregará el informé como primera autoridad respondiente.

    De esta actividad Mancomunada y de la buena labor que se realice tanto diligente como con las medidas necesaria para que cada EMP y EF no pierda su autenticidad es como el señor fiscal con su equipo de trabajo puede recopilar toda la información necesaria para luego este ultimo exponga y presente ante un juez de control de garantías todo lo referente a un hecho punible y así llegar a su esclarecimiento y el grado de culpabilidad..
    En su articulo 208 nuevamente nos aclara el Código de procedimiento penal que la Policía nacional en el ejercicio de sus funciones actividad de policía si estos descubren elementos material probatorio y evidencia física, de los cuales se sabe que hacen parte de un hecho punible pen la actividad de registro a persona, registro de vehículos los miembros de la Policía Nacional los identificaran recogerán y embabalaran técnicamente sin demora alguna y de la misma manera se comunicaran con la Policía Judicial por cualquier medio la cual sin demora deberán llegar al lugar dónde posteriormente se le entregarán dichos elementos y el informe.

    Es por eso la importancia de la Policía Judicial y la Policía Nacional en la realización de los actos urgentes en proceso del sistema penal acusatorio.

    Att: PT. Vásquez Mazo David Estaban

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  9. Buenas Tardes Señor Docente y demás compañeros participantes.

    Los actos urgentes en el sistema penal oral acusatorio son de suma importancia y de imperiosa necesidad y deben de realizarse con diligencia e inmediatez, ya que de esto depende que la investigación de un hecho punible sea resuelto con éxito.
    Como bien lo sustenta el Código de procedimiento penal en sus artículos 200 al 203 nos da a entender quienes realizan la actividad de policía judicial, quienes la ejercen de manera permanente y quienes la ejercen de manera permanente y especial dentro de sus competencias y quienes la ejercen de manera transitoria.
    También nos señala en su Artículo 201 que en aquellos lugares del territorio Nacional donde no hubiere miembros de policía judicial, estás funciones en la actividad de vigilancia y control las realizarán los miembros de la Policía Nacional y así desarrollar los actos urgentes sin que los elementos Material Probatorio EMP y Evidencia Física EF pierdan su autenticidad.
    Estos recogerán, rotularan y embalaran dichos elementos según las técnicas tácticas ya previstas.
    Es por esto que la Policía Judicial y la Policía Nacional como miembros de un mismo cuerpo capacita de una manera básica a todos sus funcionarios para q dicha actividad se realice sin dilatación
    Cuando hablamos de actos urgentes nos referimos a todas aquellas actividades que realizamos al momento que se da a conocer la comisión de un hecho punible, el código de procedimiento penal en su Artículo 205 nos da a entender que hacen parte de actos urgentes los siguientes:
    La inspección a lugar de lo hecho, Inspeccion a cadáver, entrevista e interrogatorios.
    Es de aclarar que en los lugares donde exista policía judivial, la Policía de vigilancia realizará las primeras actividades de actos urgentes de prevención, verificación, protección y acordonamiento del lugar de los hechos y tendrán bajo su observación los EMP y EF además elaborara y entregará el informé como primera autoridad respondiente.

    De esta actividad Mancomunada y de la buena labor que se realice tanto diligente como con las medidas necesaria para que cada EMP y EF no pierda su autenticidad es como el señor fiscal con su equipo de trabajo puede recopilar toda la información necesaria para luego este ultimo exponga y presente ante un juez de control de garantías todo lo referente a un hecho punible y así llegar a su esclarecimiento y el grado de culpabilidad..
    En su articulo 208 nuevamente nos aclara el Código de procedimiento penal que la Policía nacional en el ejercicio de sus funciones actividad de policía si estos descubren elementos material probatorio y evidencia física, de los cuales se sabe que hacen parte de un hecho punible pen la actividad de registro a persona, registro de vehículos los miembros de la Policía Nacional los identificaran recogerán y embabalaran técnicamente sin demora alguna y de la misma manera se comunicaran con la Policía Judicial por cualquier medio la cual sin demora deberán llegar al lugar dónde posteriormente se le entregarán dichos elementos y el informe.

    Es por eso la importancia de la Policía Judicial y la Policía Nacional en la realización de los actos urgentes en proceso del sistema penal acusatorio.

    Att: PT Vásquez Mazo David Estaban

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  10. Los actos urgentes de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciben información de policía de vigilancia sobre la noticia criminal, los cuales pueden ser formales que es una denuncia una querella o una petición o no formal en los que son escritos anónimos una comunicación telefónica medio noticioso o una comunicación de informante especial de los cuales se puede inferir sobre la posible comisión de un delito.
    de inmediato se realizará en un plazo no mayor de 36 horas los actos urgentes, como son inspección a cadáver, inspección en el lugar de los hechos, entrevistas e interrogatorios. el investigador debe diferenciar el lugar de los hechos sobre si es natural, accidental, intencional o circunstancial teniendo presente siempre los cuatro perímetros para así evitar que las EF o EMP puedan ser alterados, la entrevista se le puede hacer a las víctimas y testigos que presenciaron el hecho o a una persona que posea información útil para el caso.
    el investigador judicial investiga bajo reserva para obtener información, recolecta los elementos materiales de prueba y evidencia física preservándolos a través de la cadena de custodia los cuales pueden ser cualquier objeto o instrumento que nos ayude a esclarecer el hecho punible, cabe recalcar también sobre el manejo que se le da a la evidencia física, eso nos ayudara así a esclarecer y tener un buen éxito en la investigación.
    el investigador trabaja en equipo con el fiscal para presentar los elementos materiales de prueba y evidencia física en audiencia, presenta su propio testimonio en la audiencia, indica a posibles testigos y contextualizarlos para el juicio y así el fiscal somete a control de juez de garantías todas las evidencias presentadas.

    PT. JHON FABIO NARVAEZ ERAZO

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  11. con el fin de participar en blog La policía judicial como lo especifica el material de lectura, hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos, para el cumplimiento de esta función se requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección de los fiscales o jueces ya que su naturaleza es investigativa y judicial.
    La policía judicial juega un papel importante durante la investigación de un delito ya que es el cargado de la recolección embalaje y de dejar a disposición los elementos materiales probatorios y evidencia física instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad, mediante la utilización de medios idóneos tecnológicos y así lograr determinar la identificación del autor u actores de hechos delictivos, realizar las actividades de campo como lo es Analizar la necesidad de los actos urgentes de investigación, como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver y entrevistas.
    En los casos urgentes una vez recibida la información la Policía Judicial debe reportar inmediatamente, al Fiscal que corresponda, por cualquier medio escrito o telefónico o cualquier otro medio de comunicación. Posterior a esto el funcionario de policía judicial debe diligenciar el “Formato de Reporte de Iniciación, y a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes de iniciada la indagación rinde el informe ejecutivo, al cual se anexa el formato de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF a que hubiere lugar.
    Por consiguiente la policía judicial en uso de la facultad investigativa a su disposición para la búsqueda de los medios de prueba favorables. Los cuales se constituirán actos urgentes los cuales deben constituirse dentro de las 36 horas siguientes en un informe ejecutivo dirigido al fiscal para que asuma la dirección y control de la investigación.

    En los casos no urgentes, recibida la noticia criminal, se envía a la oficina correspondiente o de asignaciones, según el caso, bajo la consideración que no todas las noticias criminales implican el despliegue o la realización de actos urgentes como inspección del lugar del hecho inspección de Cadáver, inspección en lugares distintos al del hecho • Recepción de entrevistas e interrogatorios entre otros (art. 250 CPP)
    Se entiende por lugar de los hechos, todo espacio en el que se planea o materializa la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, o aquel en el que se hallare EMP Y EF que permita identificar o individualizar al autor y partícipe del mismo. Ahora bien, cuando sea necesario se podrán inspeccionar lugares distintos del hecho, en toco caso la actuación de inspección al lugar de los hechos es aplicable a todo tipo de conducta delictiva.
    Se debe tener en cuenta que si la inspección se realiza después de construido el programa metodológico requiere orden del fiscal competente. Finalmente en esta actividad se aplicarán los procedimientos según la especialidad y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Información y verificación del hecho protección, preservación y entrega del lugar de los hechos, observación del lugar de los hechos, señalización y numeración de los EMP y EF, la fijación y descripción del lugar de los hechos, así como de los procedimientos realizados, a través de fotografías, videos, planos topográficos, moldeos y narrativa, entre otros, de forma clara, precisa y cronológica, de lo general a lo particular.
    El primer responsable debe garantizar la protección del lugar de los hechos, inclusive si la víctima ha sido trasladada a centro hospitalario. En el evento de efectuar una inspección a lugar del hecho en un recinto cerrado, se debe dejar constancia de la entrega al morador o quien este cargo de administración del bien, a fin de que se preserve y ejecute alguna otra actividad en ese sitio.
    Atentamente,

    Patrullero ANGEL ALIRIO PINEDA PINEDA
    Primera sección compañía Gabriel González

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  13. Buenas noches señor docente

    Según el artículo 205 de la ley 906 “Código de Procedimiento Penal”, las actuaciones de Policía Judicial, se derivan del conocimiento de los hechos a través de la noticia criminal (fuentes formales como denuncia, querella y petición especial; y no formales como anónimos, comunicación telefónica medios noticiosos y de comunicación e informantes). Posteriormente, los funcionarios judiciales inmediatamente desarrollaran todos los actos urgentes, como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios; identificar, recoger, embalar técnicamente los EMP y la EF; y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios y situaciones de Flagrancia así como someter todos estos elementos a cadena de custodia. En los eventos en que se requiera examen médico legal, acompañará a las personas al respectivo centro médico. Cuando se trate de un cadáver, este será trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal o a un centro médico oficial para la realización de la necropsia médico legal.

    Es de anotar, que en los casos urgentes una vez recibida la información la Policía Judicial la reporta inmediatamente, a la Unidad de Reacción Inmediata o al fiscal disponible, luego se diligencia el “Formato de Reporte de Iniciación” y a más tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación rinde el Informe Ejecutivo, al cual anexa el formato de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF a que hubiere lugar. Enterado del Reporte de Iniciación el Fiscal Delegado competente asume la dirección, coordinación y control de la indagación o investigación.

    Además una vez recibido el Informe Ejecutivo, solicita si es el caso la ratificación de los actos de investigación y convoca al Equipo de Trabajo ( investigadores, técnicos, peritos etc ) para trazarse el Programa Metodológico de la Investigación.



    Patrullera Nathaly del Pilar Salas Florez
    Segunda Sección de la Compañía Gabriel Gonzáles

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  14. Buenas tardes
    Queiro opinar en la intervención en el Lugar de los hechos y escena del crimen en mi ámbito laboral, cuando un acción selectiva se genera la primera autoridad en llegar al caso es la policía de vigilancia o de otra manera ellos son los primeros responsables de alli es que se deriva un buen trabajo para el investigador ya que es vital mantener la zona limpia y lo menos contaminada posible para que los funcionarios de policía judicial realicen los actos urgentes entrevistas y evidenciar que fue lo que posiblemente paso para así e pesar un juicio oral acusatorio con bases y pruebas fundamentadas y claras para llegar a la imputación y la condena al repsonsable de los hechos, todo esto obvio en los terminos correspondientes
    Att. Cristian Camilo Diaz Cadena

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    1. Buenas tardes, Dios y Patria
      A lo largo de del desarrollo de las actividades de policía siendo consecuente con las diferentes funciones que adelantan los la Policía Judicial existen diversas teorías en las que se afirma que el lugar de los hechos habla y partiendo de esta expresión realzar la importancia que contiene una adecuada función policial desde el primer respondiente hasta las diligencias máximos que se tienen que hacer en cuanto a tus urgentes y está en recopilar del lugar de los hechos todo el material y la evidencia posible que conducirá al esclarecimiento de la comisión del delito en el lugar de los hechos, la objetividad centrada en el lugar de los hechos fundamenta la solidez de la información que se va a presentar como evidencia la garantía de efectividad en los resultados en la solución o esclarecimiento de los acontecimientos.
      Participación realizada por
      PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  15. ----- Cordial saludo Srs. Dicentes. Presento mis sinceros agradecimientos a todos(as) por sus valiosos aportes y comentarios en torno a esta temática. Como valor agregado a esta consulta hago extensiva invitación para que revisen la Sentencia 31592 del 2009 de la Corte suprema de justicia, Sala de casación penal, en donde se resuelve el tema de la diferencia entre actividades de indagación (actos urgentes) y actos de investigación (caso relacionado con la Sijín-Ponal). Así mismo resulta prudente y acertado la revisión del Art. 212 (medios de control de policía judicial) Art. 142 Num. 4 respecto de los deberes de la FGN y Art. 117 en torno a la responsabilidad de la policía judicial, concordante con el Art. 33 de la Ley 270 de 1996. No olviden los Arts. 1 al 27 de la Ley 906 de 2004, con especial énfasis en los Arts. 3 del bloque de constitucionalidad y 25 sobre integración normativa. Esta información es relevante frente a la actividad del Mapa Conceptual que deben allegar en la Actividad 2 por la plataforma Moodle-Dinae-Ponal. Sigo atento a sus comentarios y sugerencias, al abrigo de haber favorecido la aprehensión de conocimiento en torno a este tema de vital importancia, no solo en el campo profesional, sino por igual en el ámbito personal y familiar.

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  16. Debate: 13-Abr-2020 Actos urgentes en la PONAL y Policía judicial
    Se debe de acuerdo al principio de legalidad, que la ley 906 de 20004 da unas funciones transitorias, especiales y permanentes para cumplir funciones de policía judicial y así poder dentro del marco legal cumplir a cabalidad dichas funciones, tratándose de un tema específico para mover el aparato investigador es necesario que por medio de las denuncias, querellas o cualquier clase de informe, y de inmediato se deben realizar actos urgentes como inspección al lugar de los hechos, inspección de cadáver, entrevistas o interrogatorios y en relación con los mismos se deberá realizar un informe de policía judicial de la intervención en el lugar de los hechos ante el fiscal una vez se recogen, embalan y se hace fijación de los EMP Y EF siempre para que asuma la investigación y puedan ser llevados ante juez control de garantías dentro de las 36 horas siguientes para someterlos a contradicción por la contra parte, el papel fundamental de la fiscalía en los actos urgentes es dirigir y coordinar las actuaciones de los investigadores, su función especifica es realizar procedimientos que se ajusten a conservar la cadena de custodia , ellos no producen pruebas, y solo en el juicio una vez llevada e incorporada al mismo, es donde el juez de conocimiento a través de un juicio oral en una audiencia, las incorpora como prueba y no como EMP Y EF, medios que deben llevar al juez más allá de cualquier duda razonable a la verdad material y que sea útil, pertinente y conducente para el fin primordial de toda prueba, es por ello lo importante de los actos urgentes busca que no desaparezcan o se alteren elementos y de manera inmediata y de acuerdo a protocolos sean practicados por personal especializado para brindar a la fiscalía una teoría del caso sólida que demuestre la veracidad de ellas.
    Yuber rodriguez paez

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  17. mi aporte para el tema LUGAR DE LOS HECHOS Y ESCENA DEL CRIMEN, Es de competencia de la Fiscalía general de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan las características de un delito los cuales se dan a conocer por medio de una denuncia, querella petición especial o por cualquier otro medio idóneo, de igual forma le corresponde como director la investigación, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades que desarrolle Policía Judicial (Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional).

    Es de anotar que hay otros órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial de manera especial dentro de su competencia (Procuraduría, Contraloría, autoridades de tránsito, alcaldes, inspectores de Policía.

    Durante la indagación y la investigación, las actividades que realiza el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional en ejercicio de sus funciones de policía judicial, deben recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.

    El programa metodológico son los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial, los cuales deben contener determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva.

    Dentro del sistema penal acusatorio el investigador hace parte de la Defensa (Fiscalía General de la Nación) y tiene como facultades realizar actos de investigación de campo, verificar la existencia del hecho con sus características, contribuir con el abogado defensor en el diseño de la estratégia de defensa, actúa como testigo durante el juicio para apoyar la defensa.

    El investigador es quien de acuerdo a sus facultades busca y encuentra las evidencias del delito, (evidencia física, testimonial, documental), las cuales se rotulan, se embalan y tendrán una cadena de custodia. El fiscal e investivador son un equipo de trabajo los cuales deben actuar de manera mancomunada en el sistema Penal Acusatorio.

    Patrullero ALEX EMIRO AYALA CAMACHO.

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  18. Buenas Noches Dios y patria docente y compañeros

    Las labores que desarrollan los investigadores de policía judicial y personal de peritos forenses en los laboratorios en cuanto a los actos urgentes, que son labores o actividades que no requieren de una autorización judicial y todo funcionario de policía que reciba denuncia o querella están en la obligación de adelantar estas actividades de manera inmediata.

    Estas actividades son necesarias para evitar la pérdida o alteraciones de los EMP y EF en el manejo del lugar de los hechos, la inspección técnica de un cadáver, entrevistas e interrogatorios y todas las actividades que se derivan del conocimiento investigativo.

    Los actos urgentes se encuentran enmarcados en la Ley 906 del 2004 y estas actividades son sumamente importantes para las decisiones en el sistema penal oral acusatorio.

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  19. Buenas noches, Dios y patria

    Entre las funciones de policía judicial, esta de recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos, logrando la justicia material, el asentamiento de la verdad, y la flexibilización del derecho sustantivo.

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  20. Las actividades de los servidores públicos que conozcan de la comisión de una conducta delictiva en razón a sus funciones o en el caso de la Policía judicial que reciban una denuncia, querella o informes de cualquier otra clase, realizaran de forma inmediata las actuaciones de actos urgentes a que dé lugar la acción; esto a fin de preservar evidencia y recolectar información que sea útil para la toma de decisiones por la autoridad competente. Una vez iniciada estas actividades en un término no superior a 36 horas se emanará un informe ejecutivo y se colocara a disposición de la Fiscalía General anexando todas los elementos materiales probatorios u otras evidencias como entrevistas, inspecciones a lugares, álbumes fotográficos y demás para que este de inicio a investigación penal o se tomen decisiones frente a un caso ya denunciado.
    En los casos donde las victimas deban ser remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lo posible se acompañara a las mencionadas hasta el centro médico, esto como función de la Policía judicial. En cuanto a la intervención y manejo al lugar de los hechos, considero que en la Policía Nacional se debe dar capacitación más profunda a los integrantes de la misma, pues hay muchos que en ocasiones no procedemos de forma adecuada siendo los más inmersos en la manipulación de evidencia y por ende mal manejo de estos lugares; los cuales son demasiado importantes para la recolección de información y evidencia que es relevante para el proceso investigativo, son elementos que si no se recolectan inicialmente van a ser vacios en el proceso, son faltantes esenciales para una toma de decisiones adecuada, para que un caso tenga buena vocación de éxito.

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  21. En Colombia contamos con un sistema Penal Oral Acusatorio, que trae consigo unos actores tales como el. Indiciado, imputado o condenado, las víctimas, la Defensa, familiares de las víctimas, el Juez, el Fiscal, el Investigador, los peritos quienes cumplen un rol determinado y que seran tratados bajo los principios rectores de la ley 906 de 2004, los tratados internacionales, la Constitución y otras leyes que conlleven a la Protección de los derechos, es por esto que la misma ley nos presenta los diferentes procesos y procediemientos y nos da el tratamiento para cada circunstancia, describiendo taxativamente, que es lo que se debe hacer frente a cada caso como por ejemplo el trato que se debe dar al lugar de los hechos, la Preservación de la. Escena del crimen, el. Diferente trato que se debe dar a los Emp y ef, atendiendo siempre a los principios de cadena de custodia, apoyado en las diferentes clases de Investigacion criminal, de campo, funcional y de laboratorio, tener en cuenta que hay diferentes actuaciones que por tratarse de cierta vulneracion de derechos requieren orden de Juez o de Fiscal y que se le debe realizar control previo y control Posterior, es de aclarar que el sistema se divide en diferentes etapas como. Son indagación, investigación y juicio, las cuales contienen diferentes audiencias que conllevan a la acusación o absolución

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  22. Dios y patria, buenas tardes

    Actos urgentes en la Policía Nacional

    Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, inspección a cadáver, entrevistas e interrogatorios), además se debe identificar, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física, los cuales deben registrarse por escrito, si es el caso realizar grabación magnetofónica o fonóptica de las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.

    Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, se debe acompañar a un centro médico, si es un cadáver se realiza traslado al instituto de Medicina legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. Es de anotar, que la evidencia puede ser de carácter biológico, origen de impresión y a manera de objetos.

    PT Joel Jaidiber González Mora
    Compañia Gabriel González López
    Tercera Sección

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  23. Dios y patria
    Buenas tardes
    Pt Jessyca Alejandra Velasquez Orozco
    Discente segunda sección
    Compañía Gabriel González Lopez.

    Actos urgentes en la policía nacional.

    Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban, denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes con el fin de asegurar y de recoger de forma inmediata los elementos materiales probatorios y evidencia física, que está en riesgo de alterarse o desaparecer.

    Debemos tener presente que existen actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización (inspección del lugar de los hechos, inspección de cadáver, inspección de lugares distintos al hecho, aseguramiento y custodia, exhumación, procedencia de los registros y allanamientos, entre otros),
    y actuaciones que requieren autorización judicial previa (inspección corporal, registro personal, obtención de muestras, procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresión sexual), así como existen diferentes métodos de identificación como lo son el reconocimiento por medio de fotografías y videos, reconocimiento en fila de personas.

    Dichas pruebas tienen por fin llevar ante conocimiento del juez más allá de la duda razonable los hechos y circunstancias material del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado como autor o partícipe.

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  24. buenas noches señor docente

    La policia judicial es la encargada de realizar los actos urgentes, y como talhacer una intervencion en el lugar de los hechos amparados en la ley 906 de 2004, debemos entender que estos deben realizarse entre las 36 horas estipuladas por la norma anterior citada, en el caso que se requiera se iniciara programa metodologico con ayuda del fiscal para asi llevar el resultado de este ante el juez de control de garantias, dentro de las actuaciones hay unas que necesitan orden para realizarlas; un ejemplo de ellas es la toma de muestras, tejido, semen, para ser analizadas por organismo de apoyo como lo es medicina legal.
    Por tanto el papel de policia judicial en el lugar de los hechos debe ser crucial para el esclarecimiento del delito que alli se presente

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  25. ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS 07 DE ABRIL

    ENTREVISTA
    Es un procedimiento donde se conjugan elementos técnicos, destrezas y habilidades cognitivas, emocionales y de comunicación, cuyo objetivo es extraer la mayor cantidad posible de información útil, mediante la adecuada formulación de preguntas.

    FUNDAMENTO LEGAL
     Constitución Política de Colombia. Art. 33, 95 Num. 7 y Art. 250.
     Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Art. 1, 3, 27, 68, 200, 205,206,208, 254-266,275, 276-278, y 282.
    CONDICIONES
     Las técnicas de la entrevista se aplican también al interrogatorio del indiciado.
     Tanto la entrevista formal como la informal y el interrogatorio deben ajustarse a las reglas técnicas pertinentes, utilizando medios idóneos para su registro.
     Al planear la entrevista y / o interrogatorio tenga en cuenta las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Por qué?, ¿Quién?, ¿Cómo? y ¿Dónde?
     Se recomienda si es posible realizar la entrevista y / o interrogatorio en compañía de otro servidor, para que mientras el uno pregunta o interroga, el otro toma notas, observa el lenguaje no verbal e interviene al final cuando no se ha alcanzado el objetivo En este evento hay cambio de roles
     En toda entrevista y / o interrogatorio se deben considerar unas normas básicas entre las que se detallan:
     Orden: Hace referencia tanto a la secuencia de preguntas como al procedimiento a seguir con el entrevistado desde el momento en que se toma contacto.
     Serenidad: Tener control absoluto sobre sí mismo durante la entrevista.
     Adaptación: Al tipo de personas a quien se va a entrevistar, a su calidad personal y cultural.
     Lugar: Es conveniente realizar la entrevista en un lugar habilitado para tal efecto, que carezca de elementos de distracción.
     La entrevista y / o interrogatorio es una habilidad que se adquiere con la práctica y la capacitación continua, por tanto el entrevistador debe desarrollar las siguientes cualidades para realizarla:
     Flexibilidad: Permite amoldarse a diferentes situaciones y sujetos.
     Perseverancia: Constancia para realizar la entrevista, que implica no desanimarse por eventuales fracasos.
     Honestidad e integridad: Deseo sincero de llegar a una conclusión basada en hechos reales.
     Tacto y discreción: Rectitud de juicio para hablar u obrar, prudencia, exactitud para guardar secreto y silencio.
     Vocación: Disposición permanente para averiguar la verdad, para afrontar sinsabores, peligros y dificultades que la labor investigativa demanda
     Autocontrol:: Consiste en tener seguridad y confianza en la labor a realizar

    PLANEAR
    Para realizar la planeación el servidor de Policía Judicial o entrevistador lleva a cabo los siguientes pasos:
     Conocer detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron los hechos a investigar, acudiendo a la información técnica y forense, que le permita elaborar hipótesis.
     Obtener información previa sobre las características del entrevistado y / o interrogado como edad, condiciones físicas y mentales, posición social, educación y entorno familiar.
     Evaluar el perfil del entrevistado y / o interrogado (antecedentes personales, familiares, condiciones físicas y mentales, costumbres, actitudes, pasatiempos).
     Determinar los objetivos de la entrevista y / o interrogatorio, estableciendo la información que pretende recaudar a través de preguntas lógicas, concretas y precisas.
     Dependiendo de la situación, seleccionar una metodología adecuada para desarrollar la entrevista y / o interrogatorio, teniendo un método alternativo para obtener la información en caso que no se logré el objetivo con el método inicial.
     Ubicar un lugar adecuado para desarrollar la entrevista y / o interrogatorio, alejado del ruido, de circulación de personas y demás testigos, que permita privacidad, comodidad y confianza entre las partes.

    Diego Agudelo
    González 1

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  26. ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS 07 DE ABRIL

    INTERROGATORIO
    Es una técnica de preguntas que utiliza el abogado frente a su testigo, es decir, aquel que ha llevado al proceso y con el cual busca acreditarse la teoría del caso. Es un típico ejercicio de examinación en el que por medio de preguntas abiertas, se busca del deponente que entregue la mejor información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea testigo técnico, o sobre los elementos que investigo en caso de ser investigador, pero en últimas lo que se pretende es que de manera clara se ilustre al juez.
    QUE SE BUSCA CON EL INTERROGATORIO
    Obviamente con el interrogatorio busco básicamente la reconstrucción de unos hechos y el relato de una historia que este conoce, de allí que debamos planificar tanto el tipo de las preguntas como la forma de ellos, pues solo así se garantizará que al haberse escuchado a este testigo, su declaración resulte útil para nuestros intereses dentro del caso.
    QUE ES
     Se recomienda al estructurar el interrogatorio tener presente siempre la meta que no es otra que obtener del testigo un relato lógico, racional, coherente y ante todo creíble, de lo contrario habremos producido un efecto contrario en detrimento de nuestro caso
     Constitución Política Art. 29 “consagra el debido proceso”, en virtud del cual en todo proceso se debe garantizar que se juzgue a una persona con respeto a todos sus derechos.
     Este postulado se desarrolla tanto en el C.P.P. establece el sistema mixto (ley 600 de 2000) como el C.P.P. que establece el sistema acusatorio (ley 906 de 2004), a través de una serie de postulados que permiten que los sujetos o actores procesales puedan actuar dentro del mismo de manera equilibrada y justa.
    DIFERENCIAS
    ENTREVISTA:
     Artículo 206
     Se realiza a testigos
     Desarrollo de información
     No es necesario abogado defensor
     Es un deber de colaborar
    INTERROGATORIO
     Se realiza al indiciado, imputado o acusado
     Desarrolla información que incrimina
     Se requiere la presencia de un abogado
     Derecho a guardar silencio


    Diego Agudelo
    González 1

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  27. Dios y patria buen día, PT. JOHN LEISON CORTES BERMUDEZ.

    En el sistema penal acusatorio, todos los elementos recolectados son responsabilidad de la Policía Judicial, las cuales son materias de investigación, quienes aportan las pruebas de manera física para el seguimiento del proceso y verificar la veracidad y poder realizar los procedimientos judiciales respectivos.

    En el nuevo sistema penal acusatorio uno de las características importantes es la recolección de evidencia, ya que con una buena recolección de pruebas y respetando la cadena de custodia facilita la obtención de un caso y encontrar a los o el posible culpable de algún hecho punible.

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  28. Buenas Noches
    Cordial Saludo Señor Docente y compañeros

    INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE HECHOS Y ESCENA DEL CRIMEN

    Sistema acusatorio penal, nos permite una administración de justicia en la que se hacen efectivos los principios de verdad, reparación, las garantías del procesado, de la víctima y afectados, para lograr, que prevalezca la verdad y justicia, ya que es uno de los objetivos del estado social y democrático de derecho

    El lugar de la escena de los hechos es el espacio físico donde se investiga, es de vital importancia su observación en todos los aspectos. Puede estar integrado por uno o varios lugares físicos del hecho criminal que se verifica de manera técnica en forma minuciosa, y se caracteriza por la eventual presencia de elementos, rastros y o indicios que puedan revelar las circunstancias de lo allí ocurrido, y la posibilidad de identificación de quienes han actuado en tiempo y modo.

    Atentamente
    GUILLERMO JAIR ISAZA
    Estudiante cuarta Sección Compañía Gabriel González

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  29. Buen día, Dios pattria
    Mi reflexión El Sistema Penal Acusatorio en Colombia prácticamente es un procedimiento judicial empleado para causas penales soportado en disposiciones constitucionales plasmadas en los artículos 29 y 250 de la carta política colombiana. El Código de Procedimiento Penal está estructurado sobre los principios de contradicción, inmediatez y concentración que se inclinan principalmente en garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos, al tiempo efectivo de la acción penal, Este sistema se caracteriza por desarrollarse de forma oral, todos debemos aplicar los procedimientos como son al pie de la letra.

    PT. Cristhian Cobo Caicedo
    Sexta sección compañia Carbonell

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  30. Buenos días Dios y Patria

    Acá podemos observar una reseña del sistema penal acusatorio colombiano el cual se implementa desde el año 2004. Así mismo se plasma las entidades que cuentan con funciones de policías judiciales permanentes y transitorios, Posteriormente nos explica las partes como está conformado las audiencias. Todo esto este aparato judicial, inicia su proceso cuando se recibe unos actos urgentes por parte de la policía judicial y posteriormente se da una noticia criminal. Quiero aclarar que existen demasiados funcionarios judiciales, que caen en el error de creer que los actos urgentes son solo cuando hay capturado. Pues legalmente la Ley 906 de 2004, arts.205, 219, 222 y 226 manifiesta lo siguiente: "Actividades de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de actividades para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control." (las subrayas no pertenecen al original) Tomado de (http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/DIFERENCIA%20ENTRE%20ACTOS%20URGENTES%20Y%20ACTOS%20DE%20INVESTIGACION.pdf)
    Debido a la falta de profesionalismo de algunos compañeros, en muchas investigaciones mediante actos urgentes se pierden EMP o EF, muy importantes que ayudarían a esclarecer los hechos investigados o en el peor de los casos como son los delitos sexuales a menores de edad, se revictimiza a la víctima, toda vez que no se implementa los protocolos estandarizados, ocasionando que la menor victima manifieste su versión de los hechos en diferentes oportunidades y tiempos extremadamente posteriores de haber recibido la denuncia.
    De igual manera hay que resaltar, que los medios técnicos con los que cuenta las regionales de policía científica y criminalística de la policía nacional, es de gran ayuda a la parte investigativa de los Departamentos o municipios, pues con estas pruebas técnicas, se logra dar credibilidad a la hipótesis manejada por el investigador.


    PT CRISTIAN CAMILO CARRANZA WALLES
    Sexta seccion Compañia Carbonell

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  31. DIOS Y PATRIA BUENOS DÍAS

    para mi es muy importante los actos urgentes en la policía nacional y mas que en la policía dentro de una investigación porque de la buena realización de la diligencia judicial de allí va depender los resultados de la investigación es decir si tengo en cuenta todos los protocolos en el lugar de los hechos es lógico que voy hacer un trabajo excelente y de allí a obtener unos buenos elementos probatorios para posteriormente brindarle al investigador unas herramientas claras para iniciar una investigación y que con ella obtener unos resultados claros a la hora de tomar una determinación o demostrar ante un juez sobre la realidad de un hecho punible.
    y de los resultados que entreguemos como investigadores y que con eso brindemos tranquilidad y honestidad y justicia a la sociedad y policía nacional cada día mejoramos nuestra imagen institucional para que comunidad cada día confié mas en nosotros.

    PT GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA
    PRIMERA SECCION
    COMPAÑIA CARBONELL

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  32. El sistema penal acusatorio en Colombia busca basado el principio de legalidad y fomenta la igualdad procesal, es decir que todas partes involucradas en el proceso tengan igualdad de oportunidades y relevancia tengan ante los jueces un sistema justo para todos los involucrados.

    Como parte fundamental obran los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones de policía judicial reciban denuncias, querellas o informes de otra clase de los cuales se infiera la comisión de un delito.

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  33. La actividad de policía en el actual Estado social de Derecho conlleva retos y dimensiones a los cuales la autoridad debe contar con un alto grado de preparación y adaptación. De acuerdo con el actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la Policía Nacional tiene a su cargo unas funciones determinadas como actos urgentes, dentro de estos se evidencia que en el artículo 205 de esta norma jurídica se desarrollan aspectos importantes en relación con el descubrimiento de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física y de manera precisa el registro personal y el registro de vehículos. Los actos urgentes se conciben como el conjunto de actuaciones necesarios para el buen funcionamiento de la justicia y por otro lado que las funciones legal y constitucionalmente encomendadas a la Policía Nacional se desarrollan con un ánimo eminentemente preventivo, es decir, el objeto final de su función es la verificación de la información rendida por el querellante o denunciante. Una situación desemejante se presenta cuando el acto urgente se transforma y vulnera el derecho a la intimidad del sujeto sometido a inspección.
    En ese sentido, a modo de colaboración y participación en el ejercicio de la administración de justicia, la función de policía judicial a través de los llamados actos urgentes responde directamente a los propósitos definidos por el legislador y el constituyente cuando cumplen con la función de verificar los hechos materia de investigación y no amenacen derechos o garantías fundamentales. Por otro lado, como principio fundante de nuestra organización jurídico-política es fundamental que la actividad de policía judicial se desarrolle con base en parámetros reales que permitan evidenciar la recolección de información valiosa para la investigación penal, de modo que, siendo parte esencial de los fines constitucionales del Estado, la Policía Nacional se encuentra jurídicamente facultada para llevar a cabo los actos urgentes siempre que sea necesario y que en ejercicio del principio de proporcionalidad y el principio de legalidad se observen las particularidades de cada caso en concreto, pues si bien es cierto la facultad es propia del poder soberano, lo es también que la Policía esté sujeta a las limitaciones que la ley también comprende, las cuales precaven la arbitrariedad y el abuso de autoridad.
    En contexto de una sociedad democrática como lo es la colombiana se denota que muchas garantías fundamentales están en juego en medio de los actos de policía que la ley contempla. De tal modo, los medios de control se circunscriben a la necesidad o urgencia del acto, el cual está supeditado al principio de legalidad, es decir, a los requisitos que describe taxativamente la norma jurídica (Código de Procedimiento Penal). De hecho, el Sistema Penal Oral Acusatorio aplicado en Colombia y de origen anglosajón desde el año 2000 ha traído grandes ventajas para el buen funcionamiento de la actividad de policía y todo lo que esta involucra. Previo al proceso penal, es decir, la etapa de investigación es una de las fases más importantes de todo el proceso, pues de la adecuada recolección de los EMP y EF es posible identificar la inocencia o culpabilidad del acusado respecto del injusto penal o conducta antijurídica que lesionó un bien jurídica y constitucionalmente tutelado por el Estado. Si bien estas órdenes no requieren autorización judicial es precisamente por la urgencia que comporta el hecho y su verificación. Por otro lado, es claro que para toda persona este tipo de actos pueden representar molestias en el sentido de que podrían invadir la esfera de su intimidad, son actos jurídicamente válidos desde la perspectiva del respeto de los derechos. Los medios de control dispuestos en el ordenamiento jurídico como los medios de control de legalidad y de constitucionalidad como los recursos y acciones jurídicas permiten emitir un examen directo de las actuaciones jurídicas de las autoridades de policía.

    PT. ALBA MILENA MARTINEZ MENDIETA
    V SECCION COMPAÑIA CARBONELL

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  34. El artículo 205 del nuevo código de procedimiento penal, señala que las funciones de policía judicial son recibir denuncias, informes, querellas, de todo lo relacionado con la comisión de un delito, realizar los actos urgentes como la inspección en lugar de los hechos, la inspección de cadáver, entrevistas y los interrogatorios, identificar, recoger, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia física y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios,  así como someter todos estos elementos a cadena de custodia.
    Pero la función de la policía judicial no se limita a las actividades descritas solo en el artículo antes mencionado, pues más adelante se establece la posibilidad de que el fiscal realice una reunión de trabajo con los miembros de policía judicial donde se elabore un plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos relacionados a la naturaleza de la hipótesis delictiva.
    En los casos no urgentes, recibida la noticia criminal, se envía a la oficina correspondiente o de asignaciones, según el caso, bajo la consideración que no todas las noticias criminales implican el despliegue o la realización de actos urgentes. 
    • Inspección del lugar del hecho 
    • Inspección de Cadáver 
    • Inspección en lugares distintos al del hecho 
    • Recepción de entrevistas e interrogatorios 
    • Aseguramiento y custodia de los EMP y EF 
    • Aviso de ingreso de presuntas víctimas 
    • Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales – previo consentimiento de las víctimas (art. 250 CPP)
    La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. (Parágrafo artículo 201 del C.P.P).

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  35. PT ARANGO CASTRILLON CARLOS ALBERTO PRIMERA SECCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARBONELL

    El artículo 205 del nuevo código de procedimiento penal, señala que las funciones de policía judicial son recibir denuncias, informes, querellas, de todo lo relacionado con la comisión de un delito, realizar los actos urgentes como la inspección en lugar de los hechos, la inspección de cadáver, entrevistas y los interrogatorios, identificar, recoger, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia física y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios,  así como someter todos estos elementos a cadena de custodia.
    Pero la función de la policía judicial no se limita a las actividades descritas solo en el artículo antes mencionado, pues más adelante se establece la posibilidad de que el fiscal realice una reunión de trabajo con los miembros de policía judicial donde se elabore un plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos relacionados a la naturaleza de la hipótesis delictiva.
    En los casos no urgentes, recibida la noticia criminal, se envía a la oficina correspondiente o de asignaciones, según el caso, bajo la consideración que no todas las noticias criminales implican el despliegue o la realización de actos urgentes. 
    • Inspección del lugar del hecho 
    • Inspección de Cadáver 
    • Inspección en lugares distintos al del hecho 
    • Recepción de entrevistas e interrogatorios 
    • Aseguramiento y custodia de los EMP y EF 
    • Aviso de ingreso de presuntas víctimas 
    • Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales – previo consentimiento de las víctimas (art. 250 CPP)
    La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. (Parágrafo artículo 201 del C.P.P).

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  36. Teniendo en cuenta los actos urgentes en la Policia Nacional y Policia Judicial son de gran inportancia, ya que las labores realizadas por estos servidores públicos para caso de la Policia Nacional que tienen funciones permanente de policia judicial como en el caso de la Sijin, con referencia en la indagación e investigación una vez reciben las denuncias, querrellas o informe donde infiera la posible comisión de un delito realizarán de forma inmediata todos los actos urgentes tales como : inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Los cuales permiten esclarecer un hecho delictivo gracias a los métodos utilizado a la hora de recoger y embalar tecnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia fisica las cuales son sometida a cadena de custodia, sobre los actos urgente y sus resultados la policia judicial deberá presentar dentro de las 36 horas seguientes un informe ejecutivo al fiscal competente para que
    asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.
    Por otra la policia nacional para el caso de policia de vigilancia hará las veces de policia jidicial solo en aquellos lugares donde no haya servidores de policia judicial, es decir cuando descubran elementos probatorios y evidencia fisica en el desarrollo del registro personal, registro de vehículos los identificará y los embalará tecnicamente y de forma inmediata se comunicará por via celular u otro medio eficaz acerca del hallazgo a la policía judicial.

    Aporte al foro pt. Cervantes Vásquez Miguel 1 seción carbonell

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  37. DIOS y Patria buenas tardes

    Ante la lectura desplegada de la información, se indica como es el Sistema Penal Acusatorio descrito en la Ley 906 del 2004, en referente al lugar de los hechos y la escena del Crimen, es así, que el ente componente para el desarrollo de la indagación e investigación en el caso para la Policía Nacional sería los funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal, de igual manera, señalan cuales son las actuaciones que requieren y no requieren autorización judicial para el despliegue de las mismas.

    También es importante indicar, que el sistema acusatorio es el primer fundamento en la historia para el despliegue de juicios criminales, es así, que el fin primordial de la justicia es buscar de manera ágil, transparente y eficiente el despliegue del juicio, lo cual es necesario que las partes inmersas en los hechos investigativos analicen, fundamenten y sustenten las actividades encaminadas en la investigación, dándole el mejor manejo a toda evidencia con el propósito de obtener un buen resultado de la actividad investigativa. Asimismo, indican que el investigador debe cumplir con su función primordial como es la búsqueda de las diversas evidencias (física, testimonial y documental) generadas en el delito, trabajo que desarrolla a la par con la Fiscalía.

    Patrullera Nalliver Yulieth Lopez Espinel
    Compañía Carbonell
    V de Sección

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  38. Dios y patria, buena noche con el permiso del señor docente y compañeros

    Teniendo en cuenta el tema que hoy nos aborda correspondiente a los Actos urgentes en la Policía Nacional y Policía judicial, iniciando desde el lugar de los hechos se debe tener presente la Ley 906 de 2004 correspondiente al Código de Procedimiento penal Colombiano que nos brinda las herramientas legales para la actuación policial, donde nos orienta acerca de cuáles actividades de policía se pueden realizar sin previa autorización judicial y cual requiere autorización, por parte del ente judicial, se aclara que el hecho que un juez de la republica autorice realizar una actividad de policía judicial no determina como responsable a una persona, únicamente parte de una decisión neutral e imparcial que posteriormente cuando la fiscalía reúna todos los EMP y EF deberá argumentar y debatir en juicio. Resaltando que al llegar a la escena del crimen en primera instancia nos encontramos con una serie de actividades y compromisos a cumplir, es decir al llegar Policía de Vigilancia al lugar de los hechos y al ser la primer autoridad en llegar el sitio debe asegurar con un acordonamiento seguro, que permita conservar el lugar de los hechos sin alteraciones o si la policía de vigilancia observar que por alguna circunstancia de clima o de orden público se puede perder un EMP y EF mientras llega al lugar de los hechos Policía Judicial debe preservarlo dando cumplimiento a la cadena de custodia, una vez llega policía judicial al sitio se genera una labor compartida de seguridad al entorno y actos urgentes en el lugar de los hechos.

    Son actos urgentes todo aquello que se pueda recolectar o solicitar legalmente durante las 36 horas desde el conocimiento del hecho y que posteriormente se documente mediante formato FPJ-3 Informe Ejecutivo, donde se detalla desde lo general hasta lo particular, de esta forma se ilustra a la fiscalía y se articula para generar un programa metodológico entre policía judicial y Fiscalía, donde se proyectan unos tiempos para verificación y control de las actividades a desarrollar para el esclarecimiento de la conducta, en búsqueda de la verdad.

    Cabe apreciar que el tema de actos urgentes nos genera una serie de actividades muy amplias a desarrollar en ese primer momento al conocer los hechos, es el instante de donde nace o surge la investigación, donde debemos demostrar nuestro compromiso y profesionalismo para tomar de este lugar el mayor número de pruebas para que nos conduzca al esclarecimiento de la verdad, es el momento donde vale la pena aportar ese valor agregado y articularnos entre especialidades de la Policía Nacional que se encontraron con la escena del hecho en actuaciones de actos urgentes.


    Atentamente:



    Patrullero, Manuel Andrade Muñoz
    Compañía José María Carbonell, Primera Sección

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  39. Buenas noches Dios y patria, Docente y compañeros

    En cuanto al material objeto de estudio quiero establecer mi opinión frente al Sistema Penal Oral Acusatorio, donde nos ilustra un conjunto de normas y procedimientos frente a la correcta atención del lugar de los hechos o escena del crimen, proponiendo por la preservación de los EMP y EF, que permitan dentro de los actos urgentes o procedimientos científicos y tecnológicos, llegar al esclarecimiento de los hechos, bajo unas pruebas contundentes que son presentadas por el Fiscal y su grupo de Trabajo de la Policía Judicial al señor Juez de Control de Garantías.

    Es de vital importancia que los Policiales que actúen como primer respondiente en la escena del Crimen al llegar al lugar, acordonen el área de manera correcta con el fin de que al momento del arribo de las unidades de Policía Judicial, puedan recolectar Rastros, Huellas, Manchas, Vestigios, Residuos u otros elementos que para muchos pueden ser insignificantes dentro de la investigación, pero en ocasiones significa la pieza clave en el esclarecimientos de los hechos.

    Patrullero WALTER VELEZ ROLDAN Cuarta Sección COMPAÑÍA JOSÉ MARÍA CARBONELL

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  40. Intervención en el lugar de los hechos y escenas del crimen
    El sistema penal acusatorio Colombiano está soportado en la ley 906 de 2004 y en el se encuentran lo órganos de indagación e investigación dentro de un proceso penal y es aquí donde se soportan los diferentes órganos que tienen facultades de policía judicial y se especifican cuales son las funciones de policía judicial dentro de las investigaciones, también dentro de la ley 906 están presentes las actuaciones que requieren autorización judicial para su realización siendo muy importantes, puesto que si no se diligencian correctamente puede ocurrir una violacion al debido proceso, ocurriendo la nulidad de las pruebas y hasta que se pueda caer el caso.
    Atentamente: PT Alvaro Javier Cordero Nerio
    6ta sección compañía Carbonell

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  41. La Oralidad en el Sistema Penal de Colombia tiene como marco normativo la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal”, el cuál buscaba implementar la inmediación, eficacia, celeridad y acceso a la justicia, dejando de lado el antiguo modelo de derecho penal que hasta el 2004 se venía utilizando en Colombia.
    El nuevo sistema acusatorio con el sistema oral nos ha agilizado los procesos de judicialización, permitiendo con ello descongestionar los despachos judiciales teniendo en cuenta que las acciones penales en el anterior sistema se llevaban a cabo, por lo general de forma escrita. De ahí la imagen de un juzgado saturado de expedientes y papeles pendientes de decisión. Con la oralidad, las actuaciones ante los jueces son de carácter oral es decir, los jueces y las partes e intervinientes participan en las audiencias a viva voz. Ese contenido no se transcribe, sino que se registra a través de los sistemas de audio o audio y video, haciendo una justicia más práctica y efectiva.

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  42. Buenas noches

    Dios y Patria

    Con relación a la temática para el presente día, en los actos urgentes en la Policía Nacional y Policía Judicial y al tema presentado en el blog, sobre la indagación e investigación, es importante resaltar los órganos competentes, sobre este tema (órganos de policía judicial, órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia, órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial, órgano técnico-científico, actividades de policía judicial), sobre las competencias para actuar en cada actuación judicial, resaltando las competencias jurídicas que la misma ley otorga a la policía judicial, en el proceso de indagación e investigación, en las actuaciones que no requieren autorización judicial.

    Ahora bien es interesante, conocer los cambios que a través del tiempo a sucedido de la norma inquisitiva al nuevo sistema procedimental acusatorio, del cual dejo de regir o dejo sin efectos las actividades totalmente escriturales, la indefensión del imputado, la ausencia de controles, la victima ignorada en el proceso y la ausencia de participación democrática en la administración de justicia, actividades que eran totalmente violatorias con las victimas y mas aun, cuando es por obligación y en cabeza del estado, aplicar las respectivas medidas correctivas en razón a que es el titular de la acción penal.


    Atentamente



    Patrullero Mauricio Ortiz Sánchez
    Compañía Carbonell 6 Sección.

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  43. SISTEMA ACUSATORIO LUGAR DE LOS HECHOS Y ESCENAS DEL CRIMEN

    El sistema penal acusatorio Colombiano tiene fundamento constitucional en los artículos 29 mediante el cual se establece “el derecho de todo ciudadano a un proceso público y sin dilatación y justificadas así cómo presentar las pruebas y controvertir las que lleguen su contra …” y en el artículo 250, “el cual dispone que la fiscalía de la nación está obligada adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revisan las características de un delito que llegan a su conocimiento por medio denuncia petición especial querella o de oficio…”, en el codigo de procedimiento penal ley 906 de 2004, establece la indagación la cual comienza con la noticia criminal, mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un presunto delito y en la investigación, uno de los principales problemas identificados consiste en que la Fiscalía puede realizar actos de investigación que afectan garantías y derechos fundamentales, respecto de los cuales el legislador no exigió un control de legalidad previo por el juez de garantías.


    PT ADRIANA ALEXANDRA MOLINA GÓMEZ
    V SECCION COMPAÑIA CARBONELL

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  44. Dios y Patria,
    Buenas Noches para todos.

    Referente al contenido programático, es importante resaltar la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal Colombiano, donde se evidencia la fusión de funciones investigativas y judiciales en el ente acusador colombiano, se establecen las actividades de policía que pueden realizarse sin previa autorización judicial y cuales requieren autorización por parte del ente judicial, de igual manera se definen los órganos competentes y las competencias jurídicas otorgadas a la policía judicial.
    Para el año 2000 se realiza el cambio estructural de la parte sustantiva del derecho penal, desde una visión dogmática, que hace referencia a las nuevas teorías del delito germanas, tratando de superar el positivismo naturalista (cientificista y técnico-jurídico). Con la premisa de que la reforma era la superación del derecho penal de autor, sustituyéndolo por un derecho penal de acto, tal y como se puede desprender del término conducta punible expresado en el artículo 9 del código penal colombiano actual y no hecho punible (Código penal de 1980) como corresponde con una visión causalista del delito, según la cual, se le equipara con un fenómeno natural, definido así desde la noción mecanicista de causa y efecto.

    PT. Ricardo López Suarez
    VI. Sección Compañía Carbonell

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  45. Dios y patria buenas noches, respetuosamente me permito hacer mi aporte en el presente tema.
    Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes como lo son inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, los cuales son de suma importancia para la orientación del programa metodológico realizado en las diferentes investigaciones llevadas a cabo por los funcionarios encargados de dar con el paradero de los autores o partícipes de un hecho punible, recolectando los elementos materiales probatorios y evidencia física, presentando los resultados mediante un informe ejecutivo al fiscal competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.
    Atentamente,

    PT Yenny Paola Torres Luna
    Quinta sección compañía PT. José María Carbonell

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  46. dios y patria buenos dias
    el sisteman penal acusatorio ha venido evoculianando en cuanto a leyes y organismos que la rigen, es un procedimiento judicial empleado para causas penales, se caracterisa por desarrollarse de forma oral ya que sus jueces y los que en ellas intervienen participan de forma activa y verbal, cuando a una persona se le declara culpable o inocente es mediante la ley 906 del 2004 respetando todos los parametros que se y detalles que esta trae respetando asi los derechos de los ciudadanos, a ninguna persona se le puede atribur un delito sin ser primero investigado y se demuestre su culpabilidad, igualmete el sistema penal acusatorio debe ser igual para todas las personas del territorio nacional, la policia judicial en cumplimiento de su deber debe acatar los procedimientos y seguir todos los protocolos establecidos para sus funciones sin extralimitarse ni omitir cumliendo asi su deber.

    att pt juan camilo marin villegas

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  47. Cordial saludo

    El block sobre el sistema penal acusatorio, nos permite conocer cada uno de las actuaciones que realizan las diferentes entidades de acuerdo a la ley 906 de 2004, las facultades que tenemos dentro del sistema, algo completamente acertado debido a que como miembros de la institución policial así no tengamos funciones de Policía Judicial si podemos laborar en cualquier parte del territorio nacional, donde estas actuaciones las tengamos que hacer cada uno de nosotros. Este sistema se hizo con el fin de dar mejor garantías en la parte procesal y procedimental, además de contar con mejores herramientas para el acceso a la justicia de forma ágil, transparente y efectiva, pero, lamentablemente en nuestro país las cosas no han salido como se pensaba, parte de esto es que todavía vemos unas instituciones muy débiles frente al delito y algo que se aprobó con el fin de descongestionar los procesos penales, hasta el momento no ha dado el resultado esperado.

    Sobre las actuaciones que requiere y no requieren autorización judicial previa para su realización, todavía tenemos dudas sobre la parte procedimental en nuestras actuaciones a pesar de que nosotros llevamos un buen tiempo en la institución, lo que implica que debemos estar en constante retroalimentación para poder desarrollar nuestra actividad de policía y evitar estar inmersos en investigaciones penales o disciplinaria por omisión o extralimitación de las funciones, además, uno de los hechos más comunes es que los que supuestamente son abogados o estudian derecho cuando intervienen en nuestros procedimientos, llegan al punto de intimidarnos con sus argumentos porque nosotros tenemos dudas sobre nuestras funciones y actuaciones, en algo tan evidente como el registro personal, registro de vehículos y otras diligencias similares.

    En cuanto al lugar de los hechos y escena del crimen, en Medellín es común observar que los primeros que llegan a la escena del crimen son las personas curiosas, quienes alteran las pruebas, pero son difíciles de relacionar en el informe de primer respondiente porque apenas llega la patrulla policial, se van del lugar para evitar ser entrevistados por los investigadores, pero, en este caso no podemos olvidar acordonar el lugar de los hechos y los actos urgentes deben presentarse en un término de 36 horas, con el informe ejecutivo, los EMP y EF, los cuales deben ser embalados y dejados bajo cadena de custodia.

    En conclusión en este block encontramos las respuesta a todas las dudas que tengamos frente a la ley 906 de 2004, motivo por el cual, hago la invitación para estudiarlo de vez en cuando para que mejorar nuestro profesionalismo en cada uno de nuestros procedimientos y actuaciones en el marco de nuestra actividad de policía, muchas gracias

    Patrullero HUGO ALBERTO SALCEDO CORTES
    Compañía José María Carbonell

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  48. Actos urgentes en la PONAL y Policía judicial

    Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, Sales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios.

    Aca nos muestra que los actos urgentes en la comisión de un hechos punible son importantes por tal motivo hay que realizarlos de manera responsable y como deben ser siguiendo los protocolos de realizacion.

    en todo esto de la investigacion debemos tener presente que debemos actuar con profesionalismo


    Patrullero WILLIAM ALFONSO URQUIJO SANTANDER
    Compañía José María Carbonell
    Primera seccion

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  49. Dios y patria buenas noches
    ley 906 DE 2004 “código de procedimiento penal” en su artículo 205, atribuye la autonomía a los servidores públicos investidos de policía judicial adelantar de inmediato sin dilación alguna, actividades de investigación e indagación dentro de las actuaciones conducentes a los actos urgentes siempre y cuándo se tenga conocimiento, por los medios cognoscitivos de un hecho que se infiera la posible comisión de un delito, a fin de prevenir la pérdida o alteración de EMP y EF, adelantando las actividades correspondientes a la inspección en el lugar del hecho, entrevistas, interrogatorios e inspección de cadáver. elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se identificarán, recogerán, embalarán técnicamente y se someterán a cadena de custodia, bajo los principios rectores y procesales estipulados dando a conocer las actuaciones al fiscal encargado de la investigación conforme al reporte de iniciación.

    Atentamente,

    Patrullero FRANCISCO JAVIER MORENO CAICEDO
    Integrante sexta (06) sección compañía Carbonell

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  50. Cordial saludo

    La intervención en el lugar de lo hechos y escenas del crimen, en el sistema penal acusatorio de Colombia, es uno de los procedimientos en los cuales no se debe admitir ningún error y se debe tener en cuenta todas las actividades de indagación e investigación, muy importante las actividades que no requieren autorización previa y tener especial cuidado con las que requieren, ya que podemos vernos inmersos en una violación de derechos, el lugar de los hechos es el sitio donde vamos ha encontrar la mayoría de evidencias, por lo tanto debemos evitar que contaminen la escena, con un buen acordonamiento, en lo posible apoyarnos con funcionarios de Criminalística como lo es el fotógrafo, dactiloscopista y planimetrista, pero bueno es lo ideal pero en algunos casos es imposible por esta razón se debe documentar muy bien lo que se realizó en el lugar, fijación fotográfica de todos los elementos, el adecuado manejo recolección y embalaje de todos los EMP y EF, iniciar la cadena de custodia de los elementos según su naturaleza, debemos tener presente la correcta redacción de informes. En todo momento tenemos que tener presente que los procedimientos que realizamos van hacer objeto de verificación, que la defensa también tiene la faculta para realizar actos de investigación en campo y refutar en una audiencia lo que hemos realizado.

    De igual forma la Fiscalía y el investigador son un equipo de trabajo y la comunicación debe de ser constante y acertada, toda vez que la Fiscalía es quien formula la teoría del caso para el juicio, con las pruebas recolectadas por el investigador del caso, para convencer al juez más allá de la duda razonable de la responsabilidad del (los) acusado (s).

    Atentamente,



    PT. DEYSI BERRIO RESTREPO

    Quinta Sección Compañía Cabonel

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  51. Como en muchos de los procedimientos, el Sistema Penal Oral Acusatorio Colombiano tiene unas etapas que legalmente deben desarrollarse basado en la legislatura vigentes. Para ello se requiere que todo marche perfectamente bien y es ahí donde encontramos el profesionalismo en las actividades de Policía Judicial, como por ejemplo un buen informe, una buena reelección de pruebas, una buena fijación fotográfica, la no contaminación del lugar de los hechos, etc, y todas aquellas actividades propias de la labor.

    La falta de la realización de un buen procedimiento judicial puede llegar a ocasionar traumatismos e el desarrollo de la investigación, por ello se considera como fundamental la idoneidad de los funcionarios asignados al cargo.

    Existen tareas diferentes entre los investigadores y el Fiscal del caso, los investigadores son quienes ejecutan y hacen y la Fiscalía es el órgano encargado de orientar las investigaciones y de ordenar la realización de actividades específicas.

    Atentamente;
    Patrullero DIEGO HERÁN JARAMILLO JARAMILLO
    Estudiante Segunda Sección Compañía José María Carbonell

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  53. buenas tardes Dios y Patria

    quiero compartirles mi opinion del tema del dia "actos urgentes en la Policia Nacional y Policia Judicial", el sistema judicial e Colombia esta fortalecido, actuamente poseen herramientas y disposiciones legales que permiten ampliar el campo de la investigación, es allí donde la Policía Nacional asume un papel importante en la estructura del sistema penal acusatorio, cumpliendo funciones de policía judicial con ciertas directrices legales para garantizar el derechos y libertades publicas, como el derecho a la intimidad. que limita el actuar judicial pero que por otro lado permite búsqueda de pruebas fehacientes, hoy en día vemos compañeros recepcionando denuncias, reseñas, inspección de cadáver entre otras actividades, la participación de la institución es importante sistema judicial tan así que cada vez es mas grande y fuerte.

    PT JUAN CARLOS TIQUE PINEDA
    4 SECCION COMPAÑIA CARBONELL

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  54. buenas noches

    docente y compañeros

    según la ley 906 de 2004 lo actos urgentes son aquellos actos de investigación realizados por la policía judicial, que tiene por objeto asegurar y recoger de manera inmediata la evidencia que esta en riesgo de alterarse o desaparecer, ahora bien, las actuaciones de actos urgentes se realiza por la policía judicial, salvo de manera especifica se requiere orden del fiscal o del juez de control de garantías, hay que tener en cuenta que hay casos donde no se puede proceder sin la orden de un fiscal y el control posterior ante el juez de garantías tanto en relación con la orden como en procedimientos y resultados.

    pt jose esneyder poveda vaca
    sexta seccion compañia carbonell
    cc 1121832091

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  55. Con base en la información, se contempla la ley 906 del 2004 con la cual se da origen al sistema penal oral acusatorio y a su vez esta facultada para estipular cuales son los órganos de indagación e investigación y, así mismo, se definen las actuaciones de cada uno de los órganos. En Colombia son conocidas dos formas integrales de juzgar: la inquisitiva y acusatoria, sin embargo, una vez entra a regir la ley 906 del 2004 en Colombia, se opta por el sistema oral acusatorio, teniendo en cuenta que el sistema inquisitivo que había en el país, se caracterizaba por mezclar las funciones de los órganos, en su mayoría, el poder se concentraba en un solo órgano dejando de ser imparcial.
    Dicho sistema se basa en impedir que quien acuse no sea el mismo que juzgue y quien juzga no sea el mismo que acusa, en el caso del fiscal, se aclara que es la persona que imputa acusa y es responsable de la investigación, pero, no esta habilitado para juzgar, el juez es la única persona facultada para ordenar una detención. En conclusión, el sistema penal acusatorio se destaca por disponer de la comunicación oral, otorgándole validez a la forma natural en la que nos comunicamos.
    Por otro lado y con el fin de esclarecer el lugar de los hechos y escena del crimen, se convierte en una necesidad formalizar el equipo de trabajo entre el fiscal y el investigador, cada uno de ellos acciona de una manera diferente, mientras el investigador inspecciona la escena del crimen, el fiscal conoce el hecho a través de un informe; el investigador recolecta los elementos materiales probatorios y evidencias físicas para que el fiscal los utilice como pruebas para acusar.

    PT SARMIENTO GALINDO MAICOL JAVIER.

    SEXTA SECCIÓN, COMPAÑIA CARBONELL

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  56. Buenas noches Dios y Patria.
    Posteriormente de esta lectura constructiva, se evidencia como se enfoca el sistema Penal oral acusatorio en nuestro país y lo importante que es trabajo Policía Judicial junto con la Fiscalía General de la Nación. Como en los muchos casos, el sistema Penal Oral Acusatorio, en nuestro territorio. Tiene unos pasos que legal mente se deben desenvolver en la legalidad vigente.
    Para que todo esto se cumpla y fluya correctamente se requiere la preparación del personal asignado a este trabajo, ósea su profesionalismo su capacitación y disposición para este trabajo en conjunto. Tener claro que cualquier falla o error en nuestro procedimiento judicial, llegara afectar la investigación que llevemos en esos momentos.
    Por eso es bueno que las capacitaciones se realicen con profesionalismo y a conciencia, ya que nuestra institución quedaría entre dicho y nuestro trabajo en conjunto.

    SI MAURO GARCIA MOGOLLON.
    Primero sección Compañía Atanasio Girardot.

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  57. Buenas noches Dios y Patria.

    Posteriormente de esta lectura constructiva, se evidencia como se enfoca el sistema Penal oral acusatorio en nuestro país y lo importante que es trabajo Policía Judicial junto con la Fiscalía General de la Nación. Como en los muchos casos, el sistema Penal Oral Acusatorio, en nuestro territorio. Tiene unos pasos que legal mente se deben desenvolver en la legalidad vigente.

    Para que todo esto se cumpla y fluya correctamente se requiere la preparación del personal asignado a este trabajo, ósea su profesionalismo su capacitación y disposición para este trabajo en conjunto. Tener claro que cualquier falla o error en nuestro procedimiento judicial, llegara afectar la investigación que llevemos en esos momentos.
    Por eso es bueno que las capacitaciones se realicen con profesionalismo y a conciencia, ya que nuestra institución quedaría entre dichos y nuestro trabajo en conjunto.
    SI MAURO GARCIA MOGOLLON.
    Primero sección Compañía Atanasio Girardot.

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  58. Dios y Patria Buenas Noches,

    La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados, tribunales y la Fiscalía General de la Nación en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

    Es importante resaltar que existen diferentes autoridades en nuestro país que están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF, entregando al término de la distancia el informe respectivo al fiscal u oficina de asignaciones más cercanas de la jurisdicción, por lo tanto el conocimiento y actualización de la normatividad vigente es primordial para todos los que hacen parte del proceso con el fin de desarrollar un excelente trabajo.

    Si existe un buen equipo de trabajo entre el Fiscal E investigador a través de la asesoría permanente se podrá lograr unos buenos resultados en el Juicio.

    SI José Omar Restrepo Valencia
    Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT

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  59. Dios y Patria buenos días.

    Suele afirmarse que el sistema judicial es uno de los pilares del estado social de derecho puesto que sirve de garante de los deberes y derechos de los ciudadanos acordados en la constitución nacional de un país.
    La expedición de la Ley 906 de 2004 –Código de Procedimiento Penal– implica nuevos modelos de gestión en el servicio público de administración de justicia. El nuevo sistema judicial en lo penal transforma las relaciones tradicionales en el sistema jurídico y en el aparato de justicia. Los procedimientos internos y la gestión interinstitucional exigen transformaciones propias de la sociedad del conocimiento. La planeación, la organización, la coordinación, la comunicación y el trabajo en equipo, en forma multidimensional, son características del nuevo sistema.
    El sistema penal acusatorio es un nuevo procedimiento judicial para causas penales, establecido por el Constituyente, estructurado sobre los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad, que propende fundamentalmente a garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos, al tiempo que a la efectividad de la acción penal.

    SI Roldan Gonzalez Javier Alonso sexta seccion compañia Atanacio Girardot IV CICLO

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  60. SI. YAMITH DUMAS ESCORCIA
    Después de la lectura analítica y según mis conocimientos, puedo referir que los actos urgentes en el sistema penal oral acusatorio son de gran importancia y son muy indispensables para el inicio y desarrollo de la investigación, cuando ocurre un hecho punible, aplicando el principio de inmediatez y los protocolos estandarizados para ello y su realización es atribución de los funcionarios que de manera permanente realizan labores de policía judicial, pero donde no hubiere miembros de policía judicial, estás funciones estarán a cargo de los miembros de la Policía Nacional, sin que los EMP y EF dejen de ser auténticos, por lo que es de vital importancia que se recojan, rotulen y embalen dichos elementos según las normas técnicas establecidas.
    Un ejemplo claro de los de actos urgentes los siguientes, pueden ser: La inspección a lugar de los hechos, Inspección a cadáver, entrevista e interrogatorios, Registros y allanamientos, Retención de correspondencia.
    Cabe resaltar que las actuaciones de la Policía Judicial, se derivan del conocimiento de los hechos a través de la noticia criminal, ya sean fuentes formales y no formales. Del mismo modo, como lo establece el manual de Policía Judicial, en los casos urgentes una vez recibida la información la Policía Judicial la reporta inmediatamente, a la Unidad de Reacción Inmediata o al fiscal disponible de la jurisdicción y al Ministerio Público, bien sea a través de radio portátil, teléfono, Internet, escrito o por cualquier otro medio de comunicación, luego como constancia también diligencia el “Formato de Reporte de Iniciación y a más tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación rinde el Informe Ejecutivo, al cual anexa el formato de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF a que hubiere lugar. Lo anterior es sumamente interesante, porque si no se cumple esto, posiblemente de desvía la investigación y no se obtienen los resultados esperados. Cabe resaltar que se debe recopilar toda la información necesaria para que posteriormente el señor fiscal del caso o asignado, exponga y presente ante un juez de control de garantías todo lo referente al hecho punible y por ende se esclarezcan los hechos y se logren los objetivos trazados y no haya impunidad.
    ATT. SI. YAMITH DUMAS ESCORCIA
    2 SECCIÓN ATANASIO GIRARDOT

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  61. Buenas noches Dios y Patria.

    Docente y compañero, en la ley 906 del 2004 los actos urgentes son aquellos actos de investigación está tarea son realizadas por la Policía Judicial, que su fin es asegurar y recolectar la evidencia que podría ser expuesta a ser contaminada por personal no idóneo, este trabajo se debe hacer por personal de policía judicial certificada, ya que podría arruinar un trabajo tan sensible.

    Sabemos la gran importancia y compromiso de la Policía Nacional en este campo, es el deber de cada miembro aportar su profesionalismo y compromiso.

    SI MAURO GARCÍA MOGOLLÓN
    Primera sección Compañía Atanasio Girardot

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  62. INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE HECHOS Y ESCENA DEL CRIMEN

    Como funcionarios de Policía Judicial, participes en el lugar de los hechos y escena del crimen, facultados por el Código de Procedimiento Penal en su Artículo 205, el cual cita las actividades de Policía Judicial en la indagación e investigación.

    Donde funcionarios de investigación judicial tanto del cuerpo técnico de investigación criminal de la fiscalía generala d la nación y funcionario de la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial, quienes en el desarrollo diario de su actividad investigativa y en ejercicio de sus funciones como policía judicial, están facultados para la recepción de denuncias, querellas o informes, de los cuales se infiera la posible comisión de una conducta punible tipificada en la norma como delito, realización de actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Entre otras como identificar, recoger, embalar y someter a los protocolos de cadena de custodia los EMP y EF.



    Es de resaltar que Sobre los actos urgentes y sus resultados, Policía Judicial deberá presentar mediante informe ejecutivo a la fiscalía que conoce los actos urgentes en un término de (36) horas, para que este asuma la dirección y coordinación de la investigación.

    Posterior a los Actos Urgente, se da inicio a una investigación liderada por la Fiscalía General de la Nación, quien emite orden a Policía Judicial, conocida como Programa Metodológico, en la cual el Fiscal que lidera la investigación ordena una series de puntos de importancia para el buen desarrollo de la investigación, los cuales son insumos para logar establecer la responsabilidad de un indiciado y su responsabilidad y/o participación dentro de la conducta punible a investigar.

    SI HEYBER ARNULFO CUELLAR SAEZ
    COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT
    SEXTA SECCIÓN

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  63. Buenas noches Dios y Patria.
    El sistema acusatorio desarrolla preceptos constitucionales, siendo un proceso que se convierte en disputa entre dos partes, (fiscalia y abogado penal, defensor del acusado) frente a un tercero imparcial; el juez,
    El sistema de justicia penal acusatorios es oral,sus principios procesales son la publicidad, la immediacion, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de victimas y personas imputada, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias,las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
    El sistema acusatorio es el que primero aparece como una formula de solución de conflictos habidos. Con la ley 906 de 2004 se mantiene la policía de investigaciones bajo la denominación de policía judicial.

    SI OSCAR ALONSO HOLGUIN FORONDA
    Sexta sección, Compañía Atanacio Giraldot

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  64. los actos urgentes en la policía nacional son las actuaciones que se deben llevar a cabo por el personal de investigadores quienes tienen como fin evitar que se pierdan o alteren los elementos materiales probatorios o evidencias físicas del lugar de los hechos. Del mismo modo, como lo establece el manual de Policía Judicial, en los casos urgentes una vez recibida la información la Policía Judicial la reporta inmediatamente, a la Unidad de Reacción Inmediata o al fiscal disponible de la jurisdicción y al Ministerio Público, bien sea a través de radio portátil, teléfono, Internet, escrito o por cualquier otro medio de comunicación, luego como constancia también diligencia el “Formato de Reporte de Iniciación y a más tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación rinde el Informe Ejecutivo, al cual anexa el formato de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF a que hubiere lugar.para que este proceso culmine con éxito debemos contar con un personal capacitado y conocedor del procedimiento ya que en el sistema penal lo que adquiere mayor importancia es la prueba, y que se realicen todos los pasos para la obtención de la misma.

    SI. AROLDO OCHOA FLOREZ
    Quinta sección compañía Atanacio Girardot

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  65. Buenas tardes Dios y Patria

    Frente a la temática expuesta del lugar de los hechos y escena del crimen en el sistema acusatorio, es importante recalcar que la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal regula en sus artículos 200 al 205 las autoridades u órganos que ejercen funciones judiciales y determina las actividades que no requieren autorización judicial para llevarse a cabo.

    La Corte Constitucional se ha pronunciado frente al sistema acusatorio oral, dejando en claro las responsabilidades que tienen las instancias judiciales y los derechos de los sindicados. Con la puesta en marcha del sistema acusatorio, el imputado tiene el derecho a rendir versión libre y voluntaria en condiciones de dignidad, es decir, que no se vulneren sus derechos.

    Entran a jugar un papel fundamental los jueces de control de garantías, que como su nombre lo indica, regulan que las partes (justicia vs. imputado) realicen sus intervenciones de manera clara, justa y honesta.

    Importante las facultades que tienen los investigadores de la defensa, de los cuales destaco los siguientes:

    - Podrán confrontar las evidencias e identificar su veracidad
    - Analizar el material probatorio que esté vinculado con el hecho que se le sindica
    - Participar en la estrategia a implementar junto con la defensa
    - Incorporar elementos probatorios para la defensa
    - Asesora a la defensa en temas técnicos (embalaje, recolección y preservación de evidencias).
    - Actúa como testigo

    El investigador debe cumplir con el rol determinante de conseguir las evidencias que condujeron al delito, siendo necesario que exista una comunicación fluida con el fiscal, deben complementarse como equipo de trabajo (un binomio), teniendo en cuenta que deben ser claros y no contradecirse en sus declaraciones.

    Interesante conocer que existen varias clases de investigación criminal, siendo diferentes campos donde aplican, el investigador deberá recopilar las pruebas dirigidas por la fiscalía, para colocarlas en conocimiento del juez de garantías quien decide su veracidad.

    Los EMP y EF, pueden reunirse en cualquier escenario o lugar implementando métodos específicos, lo importante es que mantengan la cadena de custodia por el investigador. La sentencia C-662 de 2000 de la Corte Constitucional, regula la prueba electrónica de documentos.

    Se debe realizar una diferencia entre EMP y pruebas, los primeros se obtienen mediante técnicas criminalísticas por investigadores que analizan su estado físico y características, las segundas, hacen referencia a inspecciones, documentos, testimonios, etc.

    Es de resaltar, que el trabajo de policía judicial es permanente, existen otros organismos que realizan esta actividad de manera especial y transitoria. Relevante el protocolo implementado por los funcionarios en la escena del crimen para preservar pruebas vitales en la investigación y a su vez, el método con elementos necesarios para su protección y no contaminación.

    SI. Oscar Andrés Campos
    Ciclo IV Sección V Compañía Girardot

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  66. Buenos días Dios y patria.

    Intervención en el lugar de los hechos y escena del crimen.
    Nos da a conocer la importancia de todos los pasos que se deben realizar en una escena del crimen.
    Órganos de indagación e investigación, sobre las actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización, sobres las actuaciones requieren autorización judicial previa para su realización.
    Sobre los métodos de identificación plasmados en los artículos 251, artículo 252 y Artículo 253.
    El principio de oportunidad surge como una excepción al principio de la legalidad.
    Clases de Inestigación Criminal: Investigación de Campo, Investigación Funcional, Investigación de Laboratorio.
    Del correcto manejo de las evidencias físicas encontradas depende de gran manera el éxito de una investigación.
    El fin inmediato de las ciencias criminalísticas y forenses consiste en proporcionar a la Autoridad Competente los datos científicos y técnicos para la acusación.

    Subintendente Fabián Loaiza Ospina compañía Atanasio Girardot tercera sección.

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  67. Dios y patria, buenas noches

    Es oportuno indicar, el procedimiento establecido al momento de encontrarnos en la escena del crimen: atender los heridos, proteger y acordonar la escena, realizar planes de búsqueda, recolectar, fijar, marcar, preservar, embalar, etiquetar, enviar; los elementos materiales de prueba y/o elementos físicos.
    Así mismo, considero pertinente mencionar las cualidades que debe poseer un investigador: capacidad de identificar los elementos de prueba existentes; describir la ubicación de los mismos; probar que las pruebas obtenidas se mantengan bajo cadena de custodia. También, se aclara que los elementos materiales de prueba y elementos físicos, se convierten en prueba cuando se acrediten y se sometan a su publicidad y contradicción; conforme a los principios de legalidad, autenticidad, cadena de custodia y aceptación técnica y/o científica.


    Subintendente José Alejandro Quintero Sandoval
    Compañía Atanasio Girardot – Tercera Sección

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  68. Dios y patria, buenos días.

    Es pertinente indicar que Colombia hizo una transición de un sistema inquisitivo a uno garantista o eso pretende el nuevo sistema penal acusatorio adoptado por el estado.

    El cual busca la garantizar los derechos de las personas intervinientes tanto víctima como victimario, el primero deberá ser vencido en juicio con EMP y EF colectados en la etapas principales de la investigación, que permitan el ingreso de duda razonable del acto ilícito realizado.

    Como funcionarios de policía, siendo de vigilancia tenemos unos deberes dentro de las actuaciones con hechos relacionados con una actividad criminal, para el caso de los homicidios cuando actuamos como primeros respondientes, en lo cual debemos proteger la escena del crimen, de diferentes adversidades entre ellas, clima, personas inescrupulosas, entre otras.

    De igual modo, informar mediante el informe de primer respondiente los pormenores de como se halló la escena del crimen, debido que ello es fundamental para los investigadores, pudiendo ser SIJIN o CTI.

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  69. Juan David Parra Muñoz, 12 de noviembre de 2020

    Buenas Noches compañeros

    La investigación criminal ha formado parte importante dentro de nuestra institución ya que con un trabajo investigativo bien realizado en conjunto con personal de la fiscalía se pueden observar buenos resultados, pero todo va en cuanto a la preparación de cada persona que está adscrito a una especialidad como esas. La policía judicial tiene un papel muy importante ya que son los encargados de recolectar un conjunto de elementos probatorios con el fin de sacar a flote esa verdad que esta oculta en cuanto a localizar los autores encargados de realizar cualquier acto delictivo y que va castigado de acuerdo a lo normado del código penal.

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  70. “El tiempo que pasa es la verdad que huye”. La cita de Edmond Locard (1877-1966)
    Esta cita en la investigación criminal y criminalística sigue siendo actual, toda vez que a través de las labores que desarrollan los órganos con funciones de policía judicial, se busca esclarecer un hecho delictivo.
    En estos procedimientos de intervención al lugar de los hechos que se considera un acto urgente, se pretende hallar, recolectar y embalar técnicamente los EMP y EF, los cuales serán sometidos bajo cadena de custodia.
    Conocer esta temática es muy importante para quienes laboramos en la policía de vigilancia en sitios donde no hay presencia de policía judicial, pues la ley faculta a la Policía Nacional para cumplir estas funciones y de esta manera garantizar una intervención adecuada.

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  71. Dios y patria buenas noches
    “actos urgentes son aquellos que requieren atención inmediata”. * Entrevista. (art 206 cpp). Se trata que cuando la policía judicial sospecha que una persona fue víctima, presencio un delito o tiene información útil para la investigación puede realizar entrevista con ella, y nos sirve para saber si esa persona conoce al afectado o imputado, cuáles son sus nexos con dicha persona y sobre todo tratar de encontrar EMP y EF. * Inspección al lugar de los hechos. (art 213 cpp). Es el lugar donde se debe comprobar una conducta punible, nos sirve para examinar minuciosamente el lugar, recolectar, embajalar, y rotular los EMP Y EP. También se constituirá en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consiguiendo en acta el lugar, la descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos materiales que el hecho hubiere dejado y, cuando fuere posible, recolectara y conservará los objetos y documentos útiles a la investigación, dejando constancia de ello en el acta”.
    En éste acto los agentes policiales levantan un acta en el lugar de los hechos, es decir en el lugar a donde presuntamente se cometió un ilícito penal, haciendo constar en dicha acta el lugar, la hora (en que se apersonan), las circunstancias que encontraron y si encontraron o no testigos del hecho investigado, así como también una descripción del lugar

    SI. Dairon Córdoba Moreno
    Compañía Alberto Lleras Camargo- quinta sección

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  72. Dios y patria buenas noches
    Con base en el Art. 185 del Código Procesal Penal el Reconocimiento en el lugar de los hechos NO necesita autorización judicial. todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.

    SI. Alexis Torres Bautista
    Compañía Alberto Lleras Camargo- primera sección

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    Respuestas
    1. Dios y patria buenas tardes señor docente y compañeros.

      Desde mi punto de vista y con relación al tema del nuevo sistema penal acusatorio implementado en el 2004 en nuestro país veo q es un engranaje y q todo el equipo investigativo como la fiscalía general de la nación ,policía judicial, policía de vigilancia, deben trabajar de la mano y no desestimar ningún detalle por pequeño que sea en el lugar de los hechos, desde el momento en que conocemos de la materialización de un hecho punible, ya que cuando realizamos el procedimiento con los protocolos técnicas descritas en cada caso en la recolección del EMP-EF,en el acordonamiento al lugar de los hechos,interrogatorios,entrevistas, Según las competencias de cada parte, damos más argumentos fundados y credibilidad con las evidencias recolectadas al señor fiscal para que realice el escrito de acusación bien argumentado y poder solicitar al señor juez las respectivas diligencias a realizar a qué halla lugar en las diferentes etapas de la investigación.

      SI EZEQUIEL RANGEL RINCON
      TERCERA SECCIÓN
      ALBERTO LLERAS

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  73. Los protocolos para intervenir metodológicamente una escena del crimen, optimizan el uso de los recursos, permiten una recolección y preservación adecuadas de los EMP Y EF, que ayudan a aumentar las posibilidades de esclarecer los hechos. Así mismo los procedimientos que realizan los peritos son de carácter científico, por lo tanto deben realizarse con la minuciosidad debida, para preservar, conservar y resguardar el lugar de los hechos que analizan.
    Las buenas prácticas permiten a todos los intervinientes, empezando por los uniformados que atienden al primer llamado de auxilio, desplegar las medidas adecuadas tendientes a preservar la escena del delito e iniciar un proceso científico de investigación por parte de los especialistas.
    Así pues la realización de actos urgentes de acuerdo al art. 206 del C.P. se realizan sin orden judicial, posteriormente y con el fin de validar cualquier actuación entonces para buscar EMP Y EF que obre en investigación judicial como material probatorio no se puede proceder si no con autorización judicial.

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  74. Dios y patria buenas noches
    De acuerdo al tema en cuanto al sistema penal acusatorio nuevo opino que es muy interesante y de gran apoyo a la policía judicial, este ayuda a garantizar los derechos de las personas que ameriten estar inmersas en temas judiciales, de igual manera le aporta al desarrollo de sus funciones como lo son los actos urgentes, los EMP y los EF, entre otros.
    SI Fabián Alberto Flórez Acosta
    Compañía Alberto Lleras Camargo
    Sexta sección

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  75. Dios y patria buenas tardes,

    Teniendo en cuenta la Ley 906 de 2004, por medio de esta en el capítulo I, artículo 200, refiere que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito y en el artículo 201, indica que ejerce la función de Policía Judicial la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional por medio de sus dependencias especializadas, hay órganos que ejercen estas funciones de manera especial o transitoria bajo la coordinación del Fiscal General de la Nación. En el artículo 204, indica que el apoyo técnico científico, estará a cargo de El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, también la Policía Judicial. En el desarrollo de la actividad de Policía Judicial, los servidores públicos, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, sobre estos actos urgentes y sus resultados, la Policía Judicial deberá presentar, dentro de las 36 horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma inmediatamente, la dirección, coordinación y control, esto se encuentra en el artículo 205.
    Por lo anterior es compromiso de los funcionarios de Policía Judicial, realizar una adecuada intervención del lugar de los hechos y escena del crimen en los tiempos establecidos con el fin de analizar, fundamentar y sustentar el hecho materia de investigación, preservando la evidencia de acuerdo a los parámetros establecidos, realizando un adecuado manejo de la cadena de custodia y el debido proceso, aportando a que la justicia en Colombia sea ágil, eficiente y transparente.

    PT. Andrés Herrera Vargas
    Compañía Gabriel González
    Sección Novena

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  76. Dios y Patria Buenas tardes

    De acuerdo a la ley 906 de 2004, permite visualizar y desglosar paso a paso el sistema acusatorio, dejando entrever la manera adecuada de recolectar los EMP- EF para determinada investigación, los entes pertinentes para cada intervención, escenas de crimen para análisis y poder determinar sus posibles autores, la manera adecuada de proceder en cuanto a la primer persona que llega a la escena, ya que a esta le corresponde hacer un informe detallado de la misma, completo y que todos los pormenores de esta se encuentren incluidos. también se detalla el cómo se debe hacer el embalaje de los materiales, ya sean biológicos, cortopunzantes, armas, huellas de autos, de calzado y dactiloscópicas para su respectiva investigación,presentación y legalización, de manera que sirvan como prueba para presentación ante un juez, dado el caso que se tenga a un sujeto imputado en el caso que de a lugar. Es importante conocer dicha información para que dicha evidencia o elemento material sea tenido en cuenta como prueba física y que claramente este haya tenido la debida y respectiva cadena de custodia.
    Acorde a todo ello, es importante tener muy en cuenta que la policía judicial debe realizar una adecuada intervención para que esta escena no sea contaminada por agentes externos y que sean en un tiempo establecido, para analizar, fundamentar y sustentar lo ocurrido, para que los jueces de la república puedan administrar justicia de manera eficiente, transparente y ágil y que ningún caso en la medida de lo posible precluya o quede en la impunidad.

    PT Juan David Fernandez Peña
    Compañia Gonzalo Jiménez de Quesada
    Sexta Sección.

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  77. Dios y Patria Buenas tardes

    De acuerdo a la ley 906 de 2004, permite visualizar y desglosar paso a paso el sistema acusatorio, dejando entrever la manera adecuada de recolectar los EMP- EF para determinada investigación, los entes pertinentes para cada intervención, escenas de crimen para análisis y poder determinar sus posibles autores, la manera adecuada de proceder en cuanto a la primer persona que llega a la escena, ya que a esta le corresponde hacer un informe detallado de la misma, completo y que todos los pormenores de esta se encuentren incluidos. también se detalla el cómo se debe hacer el embalaje de los materiales, ya sean biológicos, cortopunzantes, armas, huellas de autos, de calzado y dactiloscópicas para su respectiva investigación,presentación y legalización, de manera que sirvan como prueba para presentación ante un juez, dado el caso que se tenga a un sujeto imputado en el caso que de a lugar. Es importante conocer dicha información para que dicha evidencia o elemento material sea tenido en cuenta como prueba física y que claramente este haya tenido la debida y respectiva cadena de custodia.
    Acorde a todo ello, es importante tener muy en cuenta que la policía judicial debe realizar una adecuada intervención para que esta escena no sea contaminada por agentes externos y que sean en un tiempo establecido, para analizar, fundamentar y sustentar lo ocurrido, para que los jueces de la república puedan administrar justicia de manera eficiente, transparente y ágil y que ningún caso en la medida de lo posible precluya o quede en la impunidad.

    PT Juan David Fernandez Peña
    Compañia Gonzalo Jiménez de Quesada
    Sexta Sección.

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  78. La Inspección o intervención en el lugar de los hechos, resulta un procedimiento fundamental y preponderante en la investigación criminal y podría decirse que de su adecuada aplicación dependen el curso y los resultados de esta. Este tiene como fin primordial descubrir, identificar, recoger y embalar todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo, los cuales antes de ser recogidos, deben ser fijados mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y debe levantarse el respectivo plano. Este método está supeditado a los procedimientos técnicos, protocolos y manuales previamente elaborados por la Fiscalía General de la Nación, que son de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada.

    Atentamente;

    FRANZINER BELTRAN GIRALDO
    Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
    4 Sección


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  79. Buenas noches Dios y Patria se presenta PT. Edwin Gilberto Henao Ballesteros de la 7 sección de la compañía Gonzalo Jiménez.

    Intervención en el lugar de los hechos y escena del crimen

    La policía Judicial es la encargada de realizar los actos Urgentes en la escena del crimen y de allí llegar a una investigación para el esclarecimiento de este hecho como tal, para esto se deben realizar programas metodológicos con el fiscal asignado al caso, es importante tomar todos los EMP que más se puedan sacar de este lugar de los hechos como muestras de tejido, fluidos y demás evidencia física toda cosa u objeto que directa o indirectamente pueda aportar información acerca este hecho para ser dejado a disposición del juez de garantía.


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  80. LUGAR DE HECHOS Y ESCENA DEL CRIMEN
    La indagación y la investigación de los hechos en donde se enmarquen elementos de material probatorio, evidenciando características que lleven al conocimiento de las pruebas por medio idóneo o cualquiera que llegare a presentar el proceso de investigación.
    Es allí donde la policía judicial apoya la investigación penal dependiendo funcionalmente del fiscal general de la nación.
    Las pruebas pueden ser testimonial, pericial, documental, entre otras que despliegan interrogantes en el proceso de investigación y que deben por el mismo medio orientar a resultados eficientes, protegiendo el lugar de los hechos y la cadena de custodia.

    PT Eduard Alberto Cortes Duzan
    Compañía Gabriel González
    Novena Sección

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  81. Buen día, Dios y patria

    Con base al blog “Intervención en el lugar de hechos” nos permite como miembros de la institución tener un conocimiento claro y acertado de cada uno de los sistemas, capítulos y artículos que son la base primordial de cada investigación criminal que realiza la policía judicial. Estos nos permitirán utilizar las herramientas acertadas para que cada funcionario logre tener el éxito establecido en la investigación que está realizando. Teniendo en cuenta la ley 906 de 2004 Art 205 “Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia”.

    PT: Giovanni Andres Luna Duarte

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  82. Al momento de participar en un acto acusatorio se debe actuar de forma imparcial, asertiva, equitativa y justa para llegar al dictamen acorde a la situación, como agentes encargados de hacer cumplir la ley es de vital importancia reconocer los derechos que tiene el acusado sin ningún tipo de irregularidad siguiendo, en el caso de la defensoría, la premisa de “todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Para la investigación se deben agotar inteligentemente todos los recursos que se tengan, investigar minuciosamente la escena de los hechos, obtener y clasificar todos los elementos probatorios como huellas, manchas, documentos, evidencia que asegure una conclusión con fundamentos y completa de lo sucedido lo cual podría resultar útil para la defensoría del acusado o, al contrario, para la imputación de los delitos que es acusado.
    Gracias a la información compartida acerca de los procesos que se siguen durante la investigación criminal, resulta interesante saber todos los estudios científicos que se realizan para la aclaración de los hechos, logrando determinar factores tanto microscópicos como macroscópicos desde las ciencias naturales y la física, esto demuestra lo sofisticada que se encuentra la investigación hoy en día. Ahora desde un punto de vista más personal, una situación con la que podríamos estar familiarizados, es el procedimiento de escena del crimen, es indispensable actuar de acuerdo a lo establecido para poder obtener y estudiar los elementos y la escena del crimen, empezando con acordonar el área hasta el envío de las evidencias. El proceder que debemos dar como agentes debe ser siempre de acuerdo a las normas que se estipulan para actuar de forma óptima, siguiendo lo establecido sobre los derechos humanos, sin el riesgo de consecuencias devastadoras para nuestra carrera, además, siendo un poco más concreto con el tema del que se estudia, la sistematización del actuar policial, la objetividad, la capacidad crítica y el reconocimiento de las leyes vulneradas, son claves para un buen ejercicio de investigación criminal.

    -Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
    sección 10

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  83. La Inspección o intervención en el lugar de los hechos, es sumamente importante debido a que es de donde va a surgir la información que ayuda a esclarecer los hechos, mediante los diferentes elementos materiales probatorios o evidencia física, además se debe aplicar los diferentes procedimientos técnicos, protocolos y manuales, los cuales están estandarizados para cumplir con el desarrollo de la actividad investigativa, con el fin de descubrir el autor o autores que cometieron los hechos, sin olvidar la importancia del primer respondiente por parte de la persona que llega a la escena, donde su un informe debe ser detallado y sin omitir detalles.

    Pt. Luis Fernando Henao Cano
    Compañía Carlos Eugenio Restrepo
    4 Sección

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  84. investigación que constituye un esfuerzo, para
    personas relacionadas con la defensa jurídica, como estudiantes de derecho,
    abogados, que por su intervención y responsabilidad social deben manejar
    ampliamente ciertos principios y procedimientos como lo son, el manejo de la
    evidencia física y elementos materiales probatorios de la escena del crimen, estas por
    ser y estar más compenetradas con este tema, se deben hacer conocedoras de
    métodos y técnicas, que conducen a la verdad de los hechos que se investigan,
    subsanándose los errores más comunes, o frecuentes que se cometen en la escena
    del delito.
    Hay que considerar que cuando una evidencia física o elemento material probatorio es
    borrado, desaparecido, contaminado, ya sea por la no debida precaución, se está
    perdiendo un gran elemento para la investigación en particular, pero también se está
    violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona
    supuestamente responsable como de la víctima, y porque no decirlo de toda una
    sociedad. Es importante entonces que las autoridades correspondientes entiendan
    que recoger evidencia es de vital importancia, es un proceso que implica cuidados,
    responsabilidad y esmero al realizarlo, es un hecho que forma parte de un conjunto de
    principio procesales, penales y de derechos humanos, cuyo parte central es el
    individuo, determinando a este como víctima o victimario que forma parte de una
    sociedad.
    Esta monografía presenta, el manejo de la escena del delito, los órganos que cumplen
    funciones de policía judicial , su base jurídica, y algunas disciplinas de la criminalística
    que colaboran con el estudio y análisis del lugar de los hechos en donde existió un
    delito en particular, y la intervención de un sujeto(s) responsable.

    Presentado por: patrullero Edwin Cárdenas Reyes
    Cédula de ciudadanía nro. 7179358
    Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
    Séptima sección

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  85. Buenas Tardes, Subintendente Laura Fernanda Orozco Vasquez, quinta sección Compañía Francisco José de Caldas.
    El sistema judicial colombiano fue creado con el fin de que fuera ágil, transparente y eficiente, de ahí que su base fundamentales sean ser analistas, imparciales, profesionales y garantes. El lugar de los hechos es un escenario físico en el cual ocurrió un evento que requiere investigación, con el fin de establecer causas y personas vinculadas, para esto se requiere que este lugar sea preservado, cada hallazgo debe ser tratado por personal idóneo con el fin de no ser alterado. Los funcionarios de Policía Judicial, quienes reciban denuncias en las cuales este inmerso algún tipo de delito deberán de forma inmediata acudir al lugar de los hechos y realizar los actos urgentes, las cuales consisten en inspeccionar el lugar de los hechos, inspección a cadáver y realizar las entrevistas a las que haya lugar con el fin de esclarecer los sucedido. en cuanto a las evidencias recolectadas se deben proteger y embalar, posteriormente se deben someter a cadena de custodia con el fin de ser preservadas. "Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control" LEY 906 DE 2004.

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  86. El sistema penal acusatorio en Colombia está integrado por diferentes órganos y procedimientos que a su vez están fundamentados en diferentes normas tanto de orden nacional como internacional y respaldado por diferentes sentencias de la corte suprema de justicia y pronunciamientos de la corte constitucional (sentencia C-836 de 2001/ sentencia c-049 de 1996/ sentencia SU047 de 1999/ sentencia C846 de 2001 entre otras) las cuales están orientadas al especifico y detallado protocolo establecido en el debido proceso.
    Así mismo se facultan a los diferentes funcionarios judiciales para efectuar actuaciones y procedimientos establecidos en la norma. Es por ello que el lugar de la comisión de un delito es el escenario donde se inician todas las diligencias o actos urgentes de manera profesional y enmarcadas en los protocolos establecidos para la preservación del lugar, inspección, recolección, entrevistas, manejo de EF y EMP (embalaje, rótulos, identificación), entre otros.
    Todas estas actuaciones realizadas de manera profesional y técnica nos brindan una eficiente investigación y sustento del procedimiento realizado.
    Es importante resaltar que la labor desarrollada en este sentido es vital para la efectiva investigación y desarrollo de las actividades posteriores teniendo en cuenta que la base de tal investigación son precisamente los actos urgentes que enmarcados en la norma nos brindan un esclarecimiento del hecho punible y así lograr individualizar acertadamente al autor del delito, logrando así el acierto del pensamiento del autor Diderot, relacionado en el blog “Ningún sistema procesal penal tiene como objetivo construir o inventar responsables, si no, descubrirlos”.
    Subintendente CARLOS ANDRES GARCIA
    cc. 7.722.983
    Compañía Francisco de José de Caldas
    Quinta sección

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  87. INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE HECHOS Y ESCENA DEL CRIM

    ACTOS URGENTES EN LA POLICIA JUDICIAL



    Para considerar y según mi opinión, los actos urgentes adelantados por la policía judicial sin lugar a duda son la clave en esclarecimiento de un hecho punible, éste proceso tienen como función fundamental, asegurar, recoger y embalar técnicamente de manera inmediata los EMP y EF de la escena donde se cometió un hecho punible, los cuales serán sometidos a cadena de custodia.

    Estas actividades corresponden a: inspección en el lugar de los hechos, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, examen médico legal a la víctima o demás actuaciones a que haya lugar.

    Por tanto, estas actividades y sus resultados se deberá presentar por parte de policía judicial, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, con un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, liderazgo, coordinación y control de la investigación, verificando que en dicho documento quede expuesto todos los pormenores del caso para evitar errores futuros y consecuencias judiciales.

    Finalmente, el Código de procedimiento penal en su Artículo 201 presenta que en aquellos lugares del territorio Nacional donde no hubiere miembros de policía judicial, estás funciones en la actividad de vigilancia y control las realizarán los miembros de la Policía Nacional y así desarrollar los actos urgentes sin que los elementos Material Probatorio EMP y Evidencia Física EF pierdan su legitimidad.

    En conclusión de la buena labor que se realice en el desarrollo de los actos urgentes, con los medios técnicos, humanos y tecnológicos depende o garantiza el buen futuro en una investigación y el esclarecimiento del caso.

    SI. RONAL ALEXIS SOTELO CASAS

    CC. 1053798029

    COMPAÑÍA FRANCISCO JOSE DE CALDAS 5 SECCION

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  88. DIOS Y PATRIA, Buenas tardes

    De la manera más atenta me permito participar en este blog con el fin de dar a conocer el siguiente comentario sobre la temática:

    Cuando hablamos del Sistema penal acusatorio hacemos referencia a un sistema que se rige por ese conjunto de leyes y organismos que establecen los ordenamientos jurídicos, que buscan tener un debido proceso el cual debe ser transparente para cada uno de los intervinientes (Fiscal y Juez), y no solo hablar sobre este sistema acusatorio como algo protocolario si no como un sistema que busca estar a la vanguardia de la defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario que contribuya a esa reforma donde se logre mejorar los procesos penales en el territorio nacional.
    Ahora bien, por otra parte y sin desligarse a lograr esa transparencia y tener un sistema justo en estos juicios orales, el sistema faculta a los servidores con funciones de Policía Judicial para que a través de sus actuaciones se logre evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física en los lugares de los hechos, logrando una excelente investigación por parte de estos profesionales como actos urgentes, los cuales no solo lo realizan por requerimiento de autoridad judicial sino también por otros medios (querella, denuncia entre otros), entonces inicia desde una llama al 123 donde la policía del modelo de vigilancia comunitaria por cuadrantes como primer respondiente hace presencia en el lugar de los hechos, inmediatamente solicita la atención de policía judicial quienes realizan un reporte de inicio y continúan con las entrevistas tanto al primer respondiente como a algunos testigos, esto con el fin de adquirir información para esclarecer los hechos e iniciar un proceso investigativo.

    Por último y como conclusión, se logra vincular todos estas definiciones que tiene como fin esclarecer la comisión de un delito a través del desarrollo de un trabajo investigativo y que va de la mano de unas normar jurídicas y procesales que cumplan con los parámetros de un debido proceso.

    Gracias por la oportunidad, y es un Honor Ser Policía

    Subintendente DEISI VIVIANA ARCOS CALEÑO
    C.C. 37087755
    Quinta Sección
    Compañía Francisco José de Caldas

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  89. Dios y patria buenas tardes,

    cuando hablamos del sistema penal acusatorio, y del papel que cumplen dentro del mismo el personal de policía judicial, el fiscal y los jueces; esencialmente se habla de un conjunto de tareas que cumple cada uno de los intervinientes desde sus funciones, todas encaminadas lograr un fin especifico como es el esclarecimiento de los diferentes hechos punibles.

    Desde que se tiene conocimiento de un hecho punible los investigadores dan inicio a los actos urgentes, los cuales son de suma importancia para el éxito de toda investigación toda vez que en el desarrollo de los mismos, en el lugar de los hechos se recolectan EMP y/o EF, se ubican testigos presenciales, cámaras de seguridad y otros EMP que muchas veces si no se recolectan y se obtienen en el desarrollo de los actos urgentes posteriormente pueden perderse o alterarse, anudado a esto en el desarrollo de los actos urgentes se adelantan diferentes labores investigativas que no requieren orden de fiscal ni de juez de control de garantías, es de resaltar que de requerir algún tipo de autorización ya sea por parte del fiscal coordinador de la indagación o investigación se tomar contacto inmediato con el fiscal para realizar las respectivas coordinaciones, posterior al desarrollo de los actos urgentes los cuales se le dan a conocer al fiscal mediante un informe ejecutivo, posteriormente ya se adelantan los diferentes actos de investigación por parte del personal de policía judicial bajo la coordinación del fiscal coordinador y todo sustentado en las órdenes a policía judicial, apoyados en todas las ramas de la criminalística, elementos que todos conjugados llevan a lograr excelentes resultados en apoyo a la administracion de justicia.



    Subintendente JULIAN DAVID BEDOYA HERNANDEZ

    C.C. 1.053.774.065

    Quinta Sección

    Compañía Francisco José de Caldas

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  90. El sistema penal acusatorio es quien busca que se investigue y se judicialice aquellas conductas que se convierten en un delito, este tiene tres etapas que son indagación, investigación y juicio. Es de anotar que en este sistema todas las audiencias son públicas con el fin de llevar un control a las diligencias o darle transparencia al procedimiento.

    Por otra parte, los actos urgentes son realizados por parte de policía judicial y posterior a esto se rinde informe al fiscal a más tardar dentro de las 36 horas siguientes para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación según lo enuncia el artículo 205 de la ley 906 de 2004. Así mismo el articulo 201 de la ley 906 de 2004 expone que en el territorio donde no hubiere miembros de Policía Judicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.

    A partir de la noticia criminal policía judicial realiza los actos urgentes tales como entrevistas, inspección al lugar de los hechos e inspección a cadáver con el fin de recolectar, embalar, rotular e identificar elementos materiales probatorios y evidencia física de que se puedan obtener y llevar a cabo una investigación utilizando medios técnicos, científicos, médicos, entre otros; los cuales son de gran apoyo para esclarecer los hechos que se investigan y posterior a esto ser juzgado por el sistema penal oral acusatorio.


    Subintendente SERGIO JHOAN ANTOLINEZ JAIMES
    C.C 1.090.404.546
    Cuarta Sección
    Compañía Francisco José de Caldas

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  91. Dios y patria buenas noches.
    Es de resaltar la importancia de aplicar, los porcesos y procedimientos, al momento del hallazgo y reoleccion de elementos materiales probatorios, por parte de policia judicial, ya que la aplicación del buen proceder, puede ayudar a la certeza.
    Es de resaltar que del mas minimo detalle se puede llegar a la verdad.

    Subintendente elkyn leandro vargas andrade.
    Quinta seccion
    Compañia francisco jose de caldas.

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  92. Dios y patria Buenas Noches

    Conforme al material de gran utilidad en este proceso de aprendizaje respecto al sistema acusatorio que rige en nuestro país, se resaltan el compendio de de conceptos que hacen de este, un sistema judicial que es una fuente de garantías necesarias y suficientes para procesar en debida forma las acciones delictivas, a merced de unos procedimientos técnicos judiciales que buscan garantizar la justicia objetiva en las conductas tipificadas en el código penal.

    Es por ello, que con este tipo de material de estudio se fortalecen los conocimientos, aflorando una perspectiva más clara en lo que respecta al sistema acusatorio, dando un marco de referencias normativas que serán de gran ayuda en la praxis del servicio de policía, ante las necesidades que surjen en cada una de las jurisdicciones del orden nacional, donde sea necesario la aplicación de lo visto en este blog académico.

    Agradezco la oportunidad de compartir este tipo de información.

    Atentamente,

    SI. Manuel Fernando Camayo Berrio
    Compañía Gonzalo Jimenez de Quesada Primera Sección.

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  93. DIOS y Patria,Subintendente Milton Uriel Delgadillo
    Quinta sección compañía Francisco José de Caldas, segundo ciclo

    Todas las noticias criminales implican el despliegue o la realización de actos urgentes.
    • Inspección del lugar del hecho
    • Inspección de Cadáver
    • Inspección en lugares distintos al del hecho
    • Recepción de entrevistas e interrogatorios
    • Aseguramiento y custodia de los EMP y EF
    • Aviso de ingreso de presuntas víctimas
    • Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales – previo consentimiento de las víctimas (art. 250 CPP).

    La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. (Parágrafo artículo 201 del C.P.P).

    Artículo 205.Cuando la policía de vigilancia conozca actos urgentes (artículo 205 del C.P.P), deberá dar reporte de iniciación a la Fiscalía en el formato y realizará todas las actividades a que haya lugar según la actividad de policía judicial que desarrolle, Son actos urgentes todo aquello que se pueda recolectar o solicitar legalmente durante las 36 horas desde el conocimiento del hecho y que posteriormente se documente mediante formato FPJ-3 Informe Ejecutivo, donde se detalla desde lo general hasta lo particular, de esta forma se ilustra a la fiscalía y se articula para generar un programa metodológico entre policía judicial y Fiscalía, donde se proyectan unos tiempos para verificación y control de las actividades a desarrollar para el esclarecimiento de la conducta, en búsqueda de la verdad.

    Los medios técnicos, humanos y tecnológicos garantizan el buen futuro en una investigación y el esclarecimiento del caso.
    El sistema penal acusatorio está compuesto por diferentes órganos y procedimientos que a su vez están fundamentados en diferentes normas tanto de orden nacional como internacional y respaldado por diferentes sentencias de la corte suprema de justicia y pronunciamientos de la corte constitucional, sentencia C846 de 2001, sentencia 047 de 1999/ , (sentencia C-836 de 2001/ sentencia c-049 de 1996/ las cuales están orientadas a especificar y detallar el protocolo establecido en el debido proceso artículo 29 CPC,
    Así mismo se facultan a los diferentes funcionarios para efectuar actuaciones judiciales y procedimientos establecidos en la norma.
    Es por eso que en el lugar de la comisión de un delito es el escenario donde se inician todas las diligencias o actos urgentes de manera profesional y enmarcadas en los parámetros establecidos para la preservación del lugar, inspección, recolección, entrevistas, manejo de EF y EMP (embalaje, rótulos, identificación), entre otros.

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  94. El sistema penal acusatorio se implementó en Colombia con el fin de dar garantías procesales a los ciudadanos infractores de la ley, mediantes procesos verbales, pero tambn otorga facultades a la policía judicial y a la policía nacional para garantizar la claridad de los procesos mediante la aplicación de los actos urgentes, amparados en la ley 906 de 2004 código de procedimiento penal donde se genera un proceso investigativo interinstitucional con el fin de que los EMP Y EF sean tratados con los más altos standares en el tratamiento de la evidencia, con el fin de generar con prontitud resultados sobre criminalidad y actores delictivos que generan alteración a nuestra seguridad ciudadana.

    S.i Sanabria Ruíz Angel Mauricio cuarta sección compañía Francisco José de caldas

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  95. Dios y Patria Buenas Tardes

    El Sistema Penal Acusatorio es un procedimiento judicial, que se desarrolla de forma oral, está estructurado sobre los principios de contradicción, inmediatez y concentración que se inclinan principalmente en garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos y la efectividad de la acción penal.

    busca un ajusticia ágil, transparente y eficiente.
    Fases del procedimiento acusatorio:
    1. Investigación: cuenta con dos etapas: la indagación y la investigación
    2. Juicio:
    A. fase intermedia: formulación, acusación y audiencia preparatoria.
    B. juicio oral: incidente de reparación, fijación de pena y sentencia.

    Reúne los elementos de material probatorio y los elementos físicos, en el desarrollo de la actividad judicial, para determinar la responsabilidad y culpabilidad de una persona en un acto delictivo.

    SI. Luis Carlos Bejarano Quiñones
    Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
    Primera sección.

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  96. Los funcionarios de policía judicial y los peritos que lleguen a intervenir en el proceso de indagación e investigación, tienen un papel fundamental en el sistema penal acusatorio, aplicar paso a paso los procedimientos técnicos a seguir en el manejo de la escena del delito y los EMP y EF, con el fin de demostrar o explicar la realidad o verdad de un hecho delictivo, señalar el responsable y los posibles participes.
    A partir del conocimiento de la noticia criminal, policía judicial procede a la realización de los actos urgentes, como entrevistas, inspección al lugar de los hechos, etc. dejar evidencias de lo actuado y elaborar el informe ejecutivo para el Fiscal, quien con su grupo de trabajo elabora el programa metodológico, quien puede supervisar el trabajo, orientarlo o reorganizarlo con el fin de asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de la duda razonable, la ocurrencia de un delito y su autor o participes.
    En el procedimiento penal, se articulan la escena del crimen, los EMP y EF y las actuaciones de los diferentes profesionales a través de la teoría del caso para llevar al juez a la reconstrucción de los hechos con un alto grado de probabilidad o certeza, bajo la preservación y garantía de los derechos fundamentales durante todo el proceso; y finalmente se resuelva el caso, obteniendo justicia para las partes intervinientes.

    SI. JUAN CARLOS LEÓN SANTAMARÍA
    Compañia Camilo torres
    Cuarta Sección

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ADMINISTRACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS - INSTRUCTIVO 1

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